SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Fernández Muñoz, abogado, en representación de los querellantes Importadora Go-Chile Limitada, Asesorías Go Chile limitada, Go Chile S.A., Go Group S.P.A., y Transportes Jorge Roberto Necochea Aspillaga E.I.R.L., en causa sobre estafa y hurto agravado, RIT O-1965–2017, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de octubre del año en curso, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 21 de octubre de 2022, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado en audiencia de 4 de octubre pasado, que se realizó sin su comparecencia pese a haber informado la imposibilidad de asistir por tener otra audiencia programada ese día en esta Corte. Expone que con fecha 5 de agosto de 2022, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar, por lo que solicitó sustentar particularmente la acusación, motivo por el cual se fijó audiencia de acusación para el 4 de octubre de los corrientes. Añade que con fecha 2 de octubre, se informó al tribunal que se había fijado una vista preferente en esta Corte para el mismo 4 de octubre, motivo por el cual requirió retardo de la audiencia programada en el Juzgado de Garantía. Sin embargo, el tribunal celebró de igual forma la audiencia en su ausencia, fijando fecha de sobreseimiento. Sostiene que en razón de lo anterior, dedujo incidencia de nulidad procesal fundado en el artículo 159 del Código Procesal Penal y el tribunal otorgó traslado, el que fue evacuado en rebeldía. Prosigue indicando que dicho incidente fue rechazado con fecha 21 de octubre del presente año, por lo que dedujo recurso de apelación en su contra. Añade que con fecha 27 de octubre, el tribunal declaró inadmisible el recurso, estimando que se dedujo en contra de una sentencia interlocutoria dictada fuera de audiencia, que no pone término al juicio ni hace imposible su pr

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, por improcedente”. Tercero: Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal que establece que las resoluciones dictadas por un Juzgado de Garantía son apelables cuando pusieren término al juicio, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de 30 días y en los casos que determine la ley. En tal sentido el querellante dedujo un incidente de nulidad y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 52 del mismo cuerpo legal, que hace aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en los casos en que no existe norma expresa, como ocurre en la especie, y que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de ese mismo cuerpo legal, la resolución sobre la nulidad es apelable, y en consecuencia el presente recurso de hecho deberá ser acogido. En estas condiciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado don Luis Nicolás Rojas Bueno, en representación de los querellantes Importadora Go-Chile Limitada, Asesorías Go Chile limitada, Go Chile S.A., Go Group S.P.A., y Transportes Jorge Roberto Necochea Aspillaga E.I.R.L, y en consecuencia se concede el recurso de apelación deducido por éste, en contra de la resolución de veintiuno de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT 1965 - 2017, RUC: 1710004781-0, debiendo el tribun

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nicolás Fernández Muñoz, abogado, en representación de los querellantes Importadora Go-Chile Limitada, Asesorías Go Chile limitada, Go Chile S.A., Go Group S.P.A., y Transportes Jorge Roberto Necochea Aspillaga E.I.R.L., en causa sobre estafa y hurto agravado, RIT O-196

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