SIN INFORMACION

MIRANDA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA YMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Daniel Briceño Díaz, abogado a favor de José Eduardo Rezende Delabio, Cilesia Da Silva Miranda Delabio y sus hijos Daniel y Julia, ambos Miranda Delabio, todos de nacionalidad brasileña, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de prórroga de visa temporaria, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2, 7 y 16 del artículo 19. Alega que los recurrentes formularon su petición ante la autoridad administrativa el 11 de junio de 2021, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone, respecto del recurrente Rezende Delabio, que mediante Resolución Exenta N° 151.908, de fecha 28 de diciembre de 2021, Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a otorgar visa temporaria por el periodo de un año al recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regularen el país. Respecto de la recurrente Cilesia Miranda Delabio, mediante Resolución Exenta N° 153.364, de fecha 31 de diciembre de 2021, Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a otorgar visa temporaria por el p

Fallo

por tanto en situación migratoria regularen el país. Respecto de la recurrente Cilesia Miranda Delabio, mediante Resolución Exenta N° 153.364, de fecha 31 de diciembre de 2021, Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a otorgar visa temporaria por el periodo de un año a la recurrente, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. Con relación a los menores de edad Miranda Delabio, ellos solicitaron sus visaciones en calidad de dependientes, las que se encuentran actualmente en trámite. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Por ello, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la a

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Daniel Briceño Díaz, abogado a favor de José Eduardo Rezende Delabio, Cilesia Da Silva Miranda Delabio y sus hijos Daniel y Julia, ambos Miranda Delabio, todos de nacionalidad brasileña, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de

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