GUIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gustavo Enrique Guio Miranda, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2, 7, 10, 16 y 24 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud del recurrente, con costas. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva en fecha 6 de septiembre de 2020. Sin embargo, al ingresar con su clave única a la página web de la recurrida, en la opción: “Consulta de Estado de Beneficios Migratorios” aparece que la solicitud se encuentra con un 5% de avance, desde hace más de 9 meses, por lo que existe un actuar tardío y arbitrario, con relación a la aprobación de su Permanencia Definitiva En innumerables ocasiones ha tomado contacto telefónico con el Departamento de Extranjería y Migración consultando por el estado de su trámite y la respuesta siempre es: “debe seguir esperando”. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 06 de septiembre de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva. Con fecha 04 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21225570, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a la etapa en la que encuentra la solicitud de permanencia definitiva, esta consiste en análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización, si fuese necesario, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Ser
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Gustavo Enrique Guio Miranda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36992-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Gustavo Enrique Guio Miranda, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud
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