SIN INFORMACION

CORRALES/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por la condenada JOCELYN ALEJANDRA CORRALES FUENTES, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, de 13 de octubre de 2022, que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representada cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y su respectiva modificación y no obstante la recurrida le denegó la libertad mediante una resolución que se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo, o sobre si aquello representa o no avances en el proceso de reinserción social. Asegura que la amparada presenta avances en su proceso de reinserción social los que pueden observarse en la realización al interior del CPF desde el 5 de abril de 2022, de actividades laborales en la central de alimentación, se encuentra nivelando sus estudios de enseñanza media, con abstinencia en el consumo de alcohol y drogas en los últimos tres años, con proyecciones en el medio libre, oportunidades laborales y que cuenta con red de apoyo. Destaca que aun cuando el informe da cuenta de una insuficiente conciencia del delito, el mismo alude al delito de tráfico en circunstancias que la amparada cumple condena por el delito de robo en lugar no habitado. Finalmente por carecer la resolución recurrida de la debida fundamentación, pide que se acoja y se conceda la libertad condicional a la interna. Informando Gabriel Ormeño Valdebenito, integrante de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe se advierte que la “…solicitante mantiene un alto riesgo de reincidencia, siendo imprescindible la realización de talleres faltantes atendido que presenta una multiplicidad de factores criminógenos. Tiene una tendencia a justificar su actividad delictual y recién está en proceso de internalizar el mal causado.…” Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional de la condenada, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el Informe Psicosocial del condenado. Tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte de la interna del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Finaliza indicando que el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida, resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en el informe. Conforme a lo anteriormente señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente l

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOCELYN ALEJANDRA CORRALES FUENTES. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 407-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por la condenada JOCELYN ALEJANDRA CORRALES FUENTES, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, de 13 de octubre de 2022, que rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse

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