SIN INFORMACION

LUGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Verónica Yelin Rodríguez Rivas, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó, con fecha 10 de enero de 2022, una solicitud de prórroga de residencia temporal y que la autoridad migratoria todavía no la resuelve, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver la solicitud a la brevedad. Que la autoridad pide el rechazo de la acción deducida en su contra, ya que la solicitud no han sido desestimada, sino que se encuentra pendiente, a la espera que la solicitante acompañe la documentación que le fue requerida por Oficio N°70.740, de 22 de noviembre de este año, por lo que el impulso se encuentra radicado en su persona. Además, señala que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por último, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras esté pendiente el procedimiento, la actora es considerada residente legal en el territorio nacional, de manera que debe reclamar acusando el silencio administrativo. Que se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el impulso procesal no se encuentra radicado en la actora, puesto que no consta que le haya sido notificado el Oficio N°70.740, de 22 de noviembre de este año, sin perjuicio que, a folio 11, aquella refiere que tomó conocimiento del apercibimiento con ocasión de estos autos, acompañando un documento que daría cuenta del cumplimiento de lo ordenado. Segundo: Que, por otro lado, del mérito de los antecedentes se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud presentada por la recurrente, no obstante el término de seis meses que tiene para ello se encuentra vencido, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Verónica Yelin Rodríguez Rivas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone, en consecuencia, que la autoridad recurrida concluya la tramitación y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la solicitud formulada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-134937-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Verónica Yelin Rodríguez Rivas, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó, con fecha 10 de

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