INVERSIONES ASTUDILLO Y CASTILLO LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el plazo interponer la reclamación judicial de multa administrativa es de 15 días hábiles contados desde su notificación. A su turno, la reforma introducida por la ley 21.327 al texto del artículo 508 del mismo código, permitió a la Dirección del Trabajo notificar sus resoluciones a través de correo electrónico, caso en el cual la misma ley dispone que esa notificación se debe entender practicada al tercer día hábil contado desde la emisión del “referido correo”; 2°. Que, en la especie, la resolución de multa objeto del reclamo fue comunicada al administrado por emisión de un correo electrónico de 28 de octubre del presente año, lo que implica que la notificación de la multa impuesta se entiende practicada el día 4 de noviembre, que corresponde al tercer día hábil. Por lo tanto, el plazo de 15 días para interponer la reclamación judicial comenzará a transcurrir recién el 7 de noviembre. 3°. Que por otro lado, el inciso final del artículo 511 (introducido también por la ley 21.327) dispone expresamente que “todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.” En consecuencia, al tiempo de interponer la reclamación ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, esto es, el 25 de noviembre de 2022, el reclamante lo hizo en forma oportuna y dentro de plazo. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de uno de diciembre del año dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar se dispone, que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación el reclamo presentado, sustanciándolo como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3807-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de uno de diciembre del año dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar se dispone, que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación el reclamo presentado, sustanciándolo como corresponda en derecho. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3807-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, el plazo interponer la reclamación judicial de multa administrativa es de 15 días hábiles contados desde su notificación. A su turno, la reforma introducida por la ley 21.327 al texto del artículo 508 del mi
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