MORAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Carolina Esther Jiménez Montaña, y de su hijo, Santiago Moran Jiménez, ambos de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus solicitudes de prórroga de visas de permanencia temporal, Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política, solicitan se acoja el recurso y se ordene a la recurrida notificar a los recurrentes las razones por las cuales sus solicitudes de prórroga de visa no fueron acogidas a trámite, indicando los requisitos documentales o legales que no se habrían cumplido, otorgar plazo a los recurrentes para subsanar sus solicitudes de prórroga de visa, o en su defecto, permitir realizar nuevas solicitudes de prórroga, y finalmente, resolver las mismas en un plazo razonable, que esta Corte determine Exponen que 27 de mayo de 2021 los recurrentes solicitaron prórroga de sus visas a través del Portal Oficial de Trámites Digitales de la recurrida. Luego el 23 y 24 de noviembre de 2021 recibieron correo electrónico de la recurrida en que se le informaba que su solicitud de Prórroga de Visa no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, sin indicarse las razones por las cuales su solicitud no fue acogida a trámite, ni acompañarse copia de la Resolución respectiva. La situación descrita deja a los recurrentes en un estado de completa indefensión, al no poder conocer las razones por las cuales sus solicitudes no fueron acogidas a trámite, ni los requisitos legales o documentales que no habrían reunido sus solicitudes, tornándose imposible el poder subsanar las mismas dentro del plazo de 5 días contemplado en el artículo 31 de la Ley 19.880, sufriendo como consecuencia, que sus solicitudes de visa se tengan como desistidas, y por tanto, pasen a encontrarse en situ
Fallo
por tanto, pasen a encontrarse en situación migratoria irregular en nuestro país, por razones que son ajenas a su voluntad. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Si bien en su informe argumentó que los extranjeros habían prorroga de visación temporaria, y con fecha 24 de noviembre de 2021 se le informó que su solicitud no fue acogida a trámite por inadmisible, en ampliación de informe evacuada el día de hoy, señaló que mediante las Resolución Exenta Nº 66.359 de fecha 05 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se procedió a otorgar residencia temporal a don Santiago Morán Jiménez, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en el país. De igual forma se advierte que la extranjera se encuentra habilitada para descargar el estampado electrónico, esto en https://tramites.extranjeria.gob.cl/. En ese mismo sentido, se otorgó residencial temporal a doña Carolina Esther Jiménez Montaña, mediante Resolución Exenta N° 93.889, de fecha 20 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose habilitado su estampado electrónico. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medi
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Al folio 19: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Carolina Esther Jiménez Montaña, y de su hijo, Santiago Moran Jiménez, ambos de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Mi
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