SIN INFORMACION

REQUENA/BELLOLIO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Raúl Eduardo Requena Siciruca de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver la solicitud del recurrente. Expone que solicitó y fue otorgada una visa temporaria para profesionales y técnicos por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el 13 de noviembre de 2018, según consta en estampado que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, para continuar con su residencia en Chile. En cumplimiento a los plazos establecidos, y previo al vencimiento de su visa, el 7 de octubre de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, ingresada al sistema del Departamento de Extranjería bajo el Numero de Solicitud 1626785, tal y como se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. El 30 de junio de 2020, se informa que debe subsanar y enviar información adicional para continuar con la solicitud de permanencia definitiva, cumplimiento con lo solicitado el 7 de septiembre de 2020 (dentro de la extensión del plazo a 120 días otorgado mediante resolución 2.933 exenta de fecha 12 de junio de 2020), recibiendo el 14 de septiembre resolución que indica que cumple el plazo otorgado, avanzando a la siguiente etapa, desde entonces no ha recibido más notificaciones sobre la solicitud. SEGUNDO: Que al evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalla que con fecha 07 de octubre de 2019 el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, solicitud N° 1626785. Según Resolución Exenta N° 21378911 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 08 diciembr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Raúl Eduardo Requena Siciruca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41919-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Raúl Eduardo Requena Siciruca de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respect

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