SIN INFORMACION

VIDAL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sara Bernarda Tapia González, abogada, en representación de María Katerin Vidal Aramago, cédula de identidad N°26.689.956-4, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Eduardo Barrios N°997, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 23 de enero de 2020 -habiendo transcurrido más de 2 años y 10 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo y inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica que la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 23 de Enero de 2020, otorgándose el ID 2381499. Que, con fecha 08 de Junio de 2021, se comunicó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente y se le otorga el plazo para subsanar de 5 días. Que, dicho requerimiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones, nunca fue cumplido. Menciona que, con fecha 24 de Julio de 2021, la recurrente solicita nuevamente beneficio migratorio de permanencia definitiva. Señala que, con fecha 08 de Diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta Nº21393874, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de Estudio Preliminar. Esta sería la segunda de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Esta etapa incluye: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previament

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por María Katerin Vidal Aramayo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 30.455-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Sara Bernarda Tapia González, abogada, en representación de María Katerin Vidal Aramago, cédula de identidad N°26.689.956-4, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Eduardo Barrios N°997, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Mi

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