1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARIAS/SOCIEDAD TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa RIT O-685-2021, caratulada “Arias / Sociedad Transportes Andina Del Sud Limitada”, sobre demanda de despido injustificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno el juez de la instancia se acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la actora. Además, en aquello que importa especialmente para los fines del recurso, en la sentencia impugnada acogió la demanda de declaración de unidad económica, de manera que pasan a ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, las siguientes empresas: 1.- Turismo Peulla SpA; 2.- Adsmundo Turismo SpA; 3.- Sociedad Agencia de Viajes Andina del Sud SpA; 4.- Comercial Peulla SpA; 5.- ADS Mundo Turismo Receptivo SpA; 6.- Asesorías en Informática y Comunicación SpA; 7.- Sociedad de Transportes Peulla SpA; 8.- Turismo Joven Andina del Sud SpA; 9.- Inmobiliaria Andina del Sud Ltda.; 10.- Naviera Isla Margarita SpA; 11.- Sociedad Agrícola Rigi Ltda.; 12.- Turismo Chile Argentina Ltda.; 13.- Inversiones e Inmobiliaria Pelu Ltda.; 14.- Inversiones El Alerce Ltda.; 15.- Iversiones Tambo Ltda.; 16.- Hotelera Los Pioneros SpA. Contra ese fallo las 16 demandadas señaladas precedentemente dedujeron recurso de nulidad, el que se sostiene en 4 causales. Las dos primeras se interponen de manera conjunta, en tanto que la tercera y cuarta causales se hacen valer de forma subsidiaria. Así, por vía principal se interponen conjuntamente las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: primero, con relación a la declaración de despido injustificado; y, enseguida, respecto de la declaración de unidad económica. En subsidio de esas dos causales, se alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los

Fundamentos

Considerando: I.- Causales del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: En concepto de la recurrente la decisión recaída en la acción de despido injustificado se dictó con infracción a las normas de la sana crítica. Asevera que, de forma incorrecta, el tribunal concluyó que los hechos alegados en la carta de despido no fueron acreditados en juicio. Se infringe el razonamiento lógico porque el tribunal solo resume el aviso de despido, pero el mismo no es vinculado con los testimonios y con la prueba documental aportada. En lógica formal ese proceder se define como un argumento unilateral consistente en “falacia informativa” que ocurre cuando solo se proporcionan las razones que apoyan una proposición y se omiten las que se oponen a ella. La falta de valoración de los documentos, de los testimonios y del resto de los medios probatorios, no solo constituye una omisión de los requisitos de la sentencia, configura una infracción a la lógica. También se incurre en infracción a una regla de la lógica al afirmarse en el

Fallo

fallo las 16 demandadas señaladas precedentemente dedujeron recurso de nulidad, el que se sostiene en 4 causales. Las dos primeras se interponen de manera conjunta, en tanto que la tercera y cuarta causales se hacen valer de forma subsidiaria. Así, por vía principal se interponen conjuntamente las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: primero, con relación a la declaración de despido injustificado; y, enseguida, respecto de la declaración de unidad económica. En subsidio de esas dos causales, se alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 159 N°6 del Código del Trabajo y 45 del Código Civil. Finalmente, en subsidio también se esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por entender infringidos los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, en atención a la falta de un requisito de procesabilidad de las acciones interpuestas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día viernes 11 de noviembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- Causales del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: En concepto de la recurrente la decisión recaída en la acción de despido injustificado se dictó con infracción a las normas de la sana crítica. Asevera que, de forma incorrecta, el tribunal concluyó que los hechos alegados en la carta de despido no fueron acreditados en juicio. Se infringe el razonamiento lógico porque el tribunal solo res

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa RIT O-685-2021, caratulada “Arias / Sociedad Transportes Andina Del Sud Limitada”, sobre demanda de despido injustificado, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica