COFRADIA SPA / MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE Y OTROS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Bustos Díaz en representación de Víctor Eduardo Pezo Peña, cédula nacional de identidad Nº 17.103.294-6 comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos N ° 2939, oficina 801, comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, Corporación autónoma de derecho público del Concejo Municipal de esa comuna, y del alcalde de El Bosque, don Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, debido a la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a realizar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad con ocasión de la dictación del Decreto Alcaldicio Nro. 1944, de 28 de julio del año en curso, que rechaza recurso de reposición contra el Decreto Alcaldicio N°1708 que promulga el acuerdo N°115 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N°43 y que por unanimidad de sus integrantes aprobó la caducación de la patente de alcohol N°400168 Restobar Cofradía SPA. Expone que su representado es representante legal de la sociedad “La Cofradía SPA”, la que mediante la adquisición del derecho de llaves, obtuvo la patente de alcoholes clase C-1 ROL 400168, que figura a nombre de “Restobar Christopher Aravena E.I.R.L”, con el fin de explotar el giro de restaurant “diurno o nocturno”. Agrega que dicha patente facultaba a utilizar el interior del local comercial como restaurant y el antejardín de dicho inmueble como estacionamiento privado, pero que, debido a la emergencia sanitaria y las exigencias de aforo, el actor tuvo que habilitar el antejardín del local comercial con mesas y sillas para la atención de público. Señala que mediante notificación escrita, se le informó que el 7 de julio se resolvió caducar la patente comercial Rol N°4000168, teniendo en consideración el Concejo Municipal las exposiciones de los dir
Fundamentos
fundamentos que la motiven suficientemente, por lo que deviene en arbitraria. En la parte final, previas citas legales, pide dejar sin efecto las actuaciones relativas a la caducidad de la patente y en su lugar, se disponga que esa autoridad debe dictar el Decreto respectivo que la restaure, ordenando a la I. Municipalidad de El Bosque proceder a la restauración de la patente N° 400.168 de propiedad de “La Cofradía SPA”, representada legalmente por don Víctor Eduardo Pezo Peña y, asimismo, disponer que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos que corresponde a dicha patente de alcohol y, en definitiva, mantenerla vigente mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley. Segundo: Que informa al tenor del recurso Reinaldo René Flores Aguilera, Director de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de El Bosque. Expresa que el Restobar Cofradía, con razón social Restobar Christopher Aravena E.I.R.L., contaba con patente comercial de giro Restaurant diurno y nocturno, patente Rol 400168, pagada con fecha 31 de enero de 2022 y vigente hasta junio de 2022. Luego indica que dicho establecimiento fue objeto de variadas fiscalizaciones por parte de inspectores municipales, en cuya virtud se constataron, además, de faltas en materias de obras, al utilizar espacios que no contaban con recepción final, infracciones a la Ley de Alcoholes y a la Ordenanza Municipal Nro. 16, que regula el expendio de bebidas alcohólicas, lo que derivó en problemas de convivencia con los residentes del lugar, originado principalmente por los ruidos molestos a altas horas de la noche y los problemas viales ocasionados por quienes concurren al lugar, lo que fue reiteradamente denunciado en sede municipal y administrativa, y ante el Juzgado de Policía Local. En ese contexto, indica, durante el año 2021 y el año en curso se realizaron variadas fiscalizaciones a raíz de las constantes denuncias presentadas por vecinos del sector, en razón de las molestias que generaba el funcionamiento del referido establecimiento, constatándose la existencia de equipos para realizar música en vivo, utilización de espacios sin recepción final para estacionamiento en el antejardín, que luego fue usado, junto con el patio trasero, como terrazas para el consumo de los clientes, y una notoria falta de aislamiento acústico para evitar molestias a los vecinos, todo lo cual motivó que se apercibiera al encargado del establecimiento, don Víctor Pezo, a regularizar la situación. Señala que posteriormente ingresó a la OIRS municipal una denuncia de vecinos del sector donde se sitúa el establecimiento, haciendo presente los problemas generados por la música a altas horas de la noche, sin ninguna aislación acústica, lo que les provocaba graves molestias. En razón de ello, realizó una nueva fiscalización al lugar, verificándose in situ el desarrollo de música en vivo sin la respectiva patente accesoria para ese efecto, lo que representa una transgresión al literal Q del a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción impetrada por el abogado Andrés Bustos Díaz en representación de Víctor Eduardo Pezo Peña, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, Corporación autónoma de derecho público del Concejo Municipal de esa comuna, y del alcalde de El Bosque, don Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, solo en cuanto la I. Municipalidad de El Bosque deberá dictar un nuevo acto administrativo, debidamente fundado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera. N° 21.593-2022-Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Danilo Quezada Rojas y el señor Carlos Hidalgo Herrera (s). Se deja constancia que no firma el ministro suplente señor Hidalgo, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia.
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San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Andrés Bustos Díaz en representación de Víctor Eduardo Pezo Peña, cédula nacional de identidad Nº 17.103.294-6 comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos N ° 2939, oficina 801, comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de la Ilus
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