JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

MOLINA/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - PERSONA NATURAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Primero: Que comparece la abogada Luz Eliana Sepúlveda Molina, abogada, en representación convencional de la demandante y recurrida, en autos Rol A-1-2021 sustanciada ante el Juez Árbitro Francisco Sepúlveda Burgos, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de diciembre del año en curso, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la contraria en contra de la resolución de dieciséis de noviembre del año en curso, lo que a su juicio es contrario a las reglas procedimentales fijadas en el compromiso. Añade que si bien el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación tratándose de la resolución pronunciada por un juez de tribunal unipersonal, como ocurre en la especie, dicha regla cede ante la regulación especial que las partes convinieron en el compromiso en la cláusula quinta, la que no prevé la procedencia de recurrir de apelación en contra de ninguna resolución. Previa cita del artículo 636 del Código de Procedimiento Civil, pide que se acoja el presente recurso y se declare inadmisible la apelación concedida y se devuelvan los autos a la instancia arbitral respectiva. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°2068-2022 CIV corresponden a un procedimiento arbitral de partición y liquidación de la comunidad de bienes quedada al fallecimiento de don Ángel Gabriel Molina Godoy y doña Flavia Noemi Cortez Orellana en el que, mediante resolución de dieciséis de noviembre pasado, se rechazó de plano la solicitud de implicancia deducida por la demandada, fundada en la causal del numeral octavo del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, providencia que fue apelada por la misma parte. El Tribunal Arbitral, al conceder el recurso de apelación, lo hizo en el solo efecto devolutivo. Tercero: Que, siendo las implicancias una cuestión accesoria al pleito y no existiendo una norma que expresamente c

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CH (nkg) San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos Primero: Que comparece la abogada Luz Eliana Sepúlveda Molina, abogada, en representación convencional de la demandante y recurrida, en autos Rol A-1-2021 sustanciada ante el Juez Árbitro Francisco Sepúlveda Burgos, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dos de

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