RUBIO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de agosto del 2022, comparece Felipe Ignacio Vercellino Jelvez, abogado, en representación de Digna Amelia Rubio Sánchez, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 6.943.155-0; Blanca Iliana Rubio Sánchez, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 4.402.865-4; María Irma Rubio Sánchez, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 5.946.837-5; Celinda Del Carmen Rubio Sánchez, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 4.974.228-2; y Oscar Rene Rubio Sánchez, chileno, trabajador, cédula de identidad N°5.799.478-9, todos con domicilio para estos efectos, en Avenida Brasil 850, oficina 303, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., en adelante indistintamente AFP Capital S.A., Rut 98.000.000-1, domiciliada en Avenida Apoquindo N°4820, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Señala que el 4 de abril del 2021, falleció José Raúl Rubio Sánchez, cédula de identidad N°6.077.286-K, en la ciudad de Rancagua. Posteriormente, el 14 de septiembre de 2021 se otorgó su posesión efectiva, instituyéndose como sus únicos herederos a sus hermanos: Digna Amelia Rubio Sánchez, cédula de identidad N° 6.943.155-0, Blanca Iliana Rubio Sánchez, cédula de identidad N° 4.402.865-4, María Irma Rubio Sánchez, cédula de identidad N° 5.946.837-5, Celinda Del Carmen Rubio Sánchez, cédula de identidad N° 4.974.228-2, y don Oscar Rene Rubio Sánchez, cédula de identidad N° 5.799.478-9, según da cuenta la Resolución Exenta N° 9.550. Dicha posesión fue inscrita a fojas 2183 vuelta, N°4012 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Expresa que los recurrentes solicitaron a la AFP recurrida el retiro de los fondos previsionales de José Raúl Rubio Sánchez, acompañando para ello todos los documentos necesarios, sin embargo con fecha 21 de julio de 2021, la recurrida informa que no entregará los dineros de la cuenta del causante, por la siguientes razón: “Acred
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción de extemporaneidad alegada, lo cierto es que, según el documento acompañado por el actor, consta que la recurrida con fecha 21 de julio de 2022, solicitó acreditar y acompañar antecedentes fidedignos respecto de la desaparición del padre del causante, por lo que, a la fecha de la interposición de la presente acción, el plazo establecido para ello se encontraba plenamente vigente, resultando en consecuencia improcedente la excepción incoada. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la recurrida, estaría dado por la negativa de esta última a entregar los fondos de pensiones del causante, lo cual produce una grave vulneración al derecho de propiedad de sus representados consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, al respecto cabe dejar establecido que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° del D.L 3.500 de 1980: “Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal él o la cónyuge sobreviviente, los hijos, la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial del causante y los padres del causante”. En el mismo sentido el inciso final artículo 66 del Decreto Ley antes citado, sostiene que: “Si no quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual del afiliado incrementará la masa de bienes del difunto”. QUINTO: Que así, de las normas antes transcritas, se desprende que los fondos existentes en la cuenta de capitalización individual de un afiliado fallecido generan una pensión de sobrevivencia en favor de los padres del causante, siempre que estos últimos cumplan ciertos requisitos y que sólo en caso de no quedar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el dinero en cuestión constituye herencia, situación que no concurre en el caso concreto al no existir certeza si el padre del causante ha fallecido, y al que le asiste el derecho a percibir una pensión de sobrevivencia. SEXTO: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida no puede ser calificado de ilegal ni menos arbitrario, pues se ajustó a la normativa especial que regula la materia, sin que pueda por lo demás entenderse amagado el eventual derecho de propiedad que invocan los recurrentes, puesto que es la propia ley la que establece la restricción antes indicada. SEPTIMO: Que por tales razones, no siendo esta la vía para res
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, que: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad incoada por la recurrida. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Digna Amelia Rubio Sánchez, Blanca Iliana Rubio Sánchez, María Irma Rubio Sánchez, Celinda Del Carmen Rubio Sánchez y Oscar Rene Rubio Sánchez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 11.628-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua veintisiete de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 8 de agosto del 2022, comparece Felipe Ignacio Vercellino Jelvez, abogado, en representación de Digna Amelia Rubio Sánchez, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 6.943.155-0; Blanca Iliana Rubio Sánchez, chilena, trabajadora, cédula de identidad N° 4.402.865-4; María Irma Rubio Sánchez, chilena, trabajadora, cédula de
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