SIN INFORMACION

ESPINOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Irene Henríquez Colmenares, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la protegida, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 16 y 24. Funda el recurso expresando que, durante el año 2020, el Servicios Nacional de Migraciones admitió a trámite la solicitud de permanencia definitiva de la protegida. Añade que, con fecha 13 de mayo del 2021, el Servicio Nacional de Migraciones ordena subsanar la solicitud de permanencia definitiva de doña Irene, indicando el documento faltante, el cual era el certificado de vigencia del contrato de trabajo, Que en fecha 16 de mayo del 2021, cumplió lo ordenado y subsana la solicitud, para poder seguir con la tramitación, sin obtener respuesta al tiempo del recurso. Arguye que la solicitud no ha tenido una respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado, verificando así, que la recurrida incurre en una demora, al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, existiendo un trato desigual para con ella, dejándola en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Considera que la omisión antes descrita es ilegal y arbitraria, al dispensarle un trato desigual, mientras que considera infringidos los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, recogidos por la Ley N° 19.880, mientras que se habría transgredido lo previsto en el artículo 31 de dicha le

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, existiendo un trato desigual para con ella, dejándola en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Considera que la omisión antes descrita es ilegal y arbitraria, al dispensarle un trato desigual, mientras que considera infringidos los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, recogidos por la Ley N° 19.880, mientras que se habría transgredido lo previsto en el artículo 31 de dicha ley. Señala como infringidas las garantías de igualdad ante la ley; libertad de trabajo, su libre elección y libra contratación, teniendo en cuenta el estatus migratorio en que se encuentra la protegida. Además, invoca la garantía de propiedad, pues en el riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, dejarían de ingresar las remuneraciones correspondientes a su sueldo (sic). A lo descrito, añade una alegación relativa a la infracción al interés superior del niño, toda vez que la situación que afecta a la protegida violenta directamente el interés superior del niño respecto del Fabián Alessandro Basile Henríquez, de actualmente 6 años, ya que al encontrarse vencida la cédula de identidad chilena de su madre existe un riesgo de que se afecte al niño, en el evento que aquella pierda su trabajo, o no pueda representarlo ante instituciones educativas. Finalmente, pide acoger el recurso, condenando (sic) a la recurrida a que “Se resuelva sin mayor dilación y tramitación la solicitud de permanencia definitiv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Irene Henríquez Colmenares, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, en emitir pronunciamiento sobre la solicitu

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