HÉCTOR ARTURO CASTRO INOSTROZA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRUFQUÉN
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Luis Acuña Tapia, abogado, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo a favor del condenado HÉCTOR ARTURO CASTRO INOSTROZA, en causa en RIT N° 1814-2017 y RUC N° 1701120414-7 del Juzgado de Garantía de Pitrufquén; y en contra de resolución dictada el día 24 de diciembre de 2022 por la Jueza de Garantía, doña EVELIN YENIFFER IRRIBARRA OROZCO, quien resolvió rechazar la solicitud de prescripción de la multa impuesta, ordenando el ingreso del condenado, por vía de sustitución y apremio de la multa, a cumplir la pena de 6 días de reclusión; privándolo de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que con fecha 27 de noviembre de 2017, el amparado fue condenado como autor del delito de Lesiones Menos Graves, en contexto de Violencia Intrafamiliar a la pena de multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, concediéndose tres parcialidades para pagarla; indicándose que si no pagaré la multa sufriría por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado, se impondrá la pena de reclusión. Sentencia que quedo firme y ejecutoriada con fecha 09 de diciembre de 2017. Agrega que con fecha 30 de julio de 2018 se verifica ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén audiencia de “VERIFICACIÓN PAGO MULTA” fijada con fecha 18 de junio de 2018. Atendida la ausencia del imputado, habiendo sido notificado “por intermedio de su conviviente” según Oficio N° 943 de 9 de julio de 2018 de Carabineros de Chile, el Juzgado de Garantía de Pitrufquén resuelve imponer, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de 8 días reclusión, despachando orden de detención en su contra indicando que “Una vez habido el sentenciado, se deberá dar orden de ingreso al Centro Penitenciario más cercano por haberse sustituido la pena de multa impuesta en la sentencia definitiva, por 8 días de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que según se advierte de la presentación efectuada por el recurrente a folio 1, a través del presente recurso se intenta modificar la resolución de fecha 24 de diciembre de 2022, por medio de la cual no se concedió la declaración de prescripción de la pena, en circunstancias que se le impuso la pena de multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por sentencia que quedó firme con fecha 9 de diciembre de 2022. TERCERO: Que en relación con la prescripción de la pena pedida por el recurrente, de acuerdo a los antecedentes de la causa, el amparado fue condenado con fecha 27 de noviembre de 2017, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, siendo sancionado con la pena de multa de tres Unidades Tributarias Mensuales por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, en causa RIT 1814-2017, y el día 9 de diciembre de 2017 quedó firme dicha decisión. No se encuentra controvertido, que con fecha 30 de julio de 2018 se le impuso, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de 8 días reclusión, despachando orden de detención en su contra; y materializándose la detención solo con fecha 24 de diciembre de 2022. CUARTO: Que, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe atender a la condena impuesta en la sentencia para establecer los requisitos necesarios para dicha institución. Lo anterior, dado el tenor literal del artículo 97 del Código Penal y la circunstancia de que el artículo 98 del mismo Código ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, lo que demuestra que el legislador ha considerado a la pena concreta impuesta en la sentencia y no a la pena en abstracto señalada en el tipo penal. QUINTO: Que habiéndose impuesto una pena de multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, dentro del rango de las multas de las faltas que van de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales conforme los artículos 494 y siguientes del Código Penal, se impuso una pena en concreto propia de las faltas, por lo que el término de prescripción de la misma es de solo 6 meses, habiendo transcurrido latamente el mismo. SEXTO: A mayor abundamiento, aún en el evento de considerar que la pena impuesta lo es respecto de un simple delito, cabe considerar que el cómputo del plazo de prescripción se cuenta desde la sentencia de término, que en este caso es de fecha 09 de diciembre de 2017, y no consta que se haya iniciado el cumplimiento de la misma, ni que haya incurrido en crímenes o simples delitos, por lo que no consta interrupción del plazo, y habiendo sido habido con fecha 24 de diciembre de 2022, transcurrió el plazo
Fallo
fallo y no a su extensión en abstracto conforme señala el respectivo tipo penal. Así lo sostuvo en el Rol N° 8.499-2018 al fallar que: “1°.- Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben….”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal… …3°.- De este modo, la decisión del recurrido al negar la solicitud de prescripción de la pena considerándola en abstracto, constituye una medida ilegal que amerita dar lugar a esta acción de amparo.” En definitiva, al rechazarse la solicitud de la defensa de declarar la prescripción de la pena de multa impuesta por la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 y ordenarse el ingreso a cumplir una pena de reclusión prescrita, se privó ilegalmente al amparado del derecho a la libertad personal garantizado por los Tratados internacionales, la Constitución y las leyes, privación que no hubiese ocurrido de haberse resuelto la solicitud de prescripción conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio 6, téngase presente. Al escrito de folio 7, a lo principal, al primer y segundo otrosí: téngase presente. VISTO: A folio 1 comparece don Luis Acuña Tapia, abogado, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo a favor del condenado HÉCTOR ARTURO CASTRO INOSTROZA, en causa en RIT N° 1814-2017 y RU
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