ORELLANA ALVARADO ANTONIO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Galo Maximiliano Muñoz Velozo, director ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario, organización sin fines de lucro, quien interpone recurso de amparo en favor de Antonio David Orellana Alvarado, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en rechazar la postulación del amparado a la libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 706 días por revocación de libertad condicional, teniendo como inicio de condena el 4 de junio de 2021 y fecha de término prevista para el 10 de mayo de 2023, por lo que cumple el requisito establecido en el Decreto Ley N° 321. Añade que, debido a sus calificaciones de conducta, fue incorporado al último proceso de libertad condicional, en que la recurrida decidió rechazar su postulación, debido a su informe psicosocial. Citando lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, refiere que la resolución administrativa mediante la cual se ha rechazado la postulación a la libertad condicional, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Considera que es ilegal, por no haber respetado a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. A su vez, arguye que es arbitraria, pues carece de fundamento legal. Estima que los argumentos dados por la recurrida para rechazar la postulación no se condicen con el sentido de la libertad condicional, mientras que ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente desplegó y despliega durante su período de reclusión, y que permiten
Fundamentos
considerando sus dificultades de adherencia que culminaron en la revocación de la libertad condicional concedida anteriormente.” Cuarto: Que el recurso de amparo constituye una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que registra alto compromiso delictual, cumple condena por revocación de libertad antes concedida, con escasa conciencia del daño causado. A su vez, cabe considerar que el informe psicosocial respectivo da cuenta de escasa adherencia, y desaconseja el cumplimiento de su condena en libertad. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Antonio David Orellana Alvarado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4652-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Mireya Eugenia Lopez Miranda, el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Galo Maximiliano Muñoz Velozo, director ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario, organización sin fines de lucro, quien interpone recurso de amparo en favor de Antonio David Orellana Alvarado, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, y en contra de
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