AMPARADO: LENING IGNACIO GAJARDO CARIAGA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos el abogado Juan Jara Aguillón, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado LENING IGNACIO GAJARDO CARIAGA, quien se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lebu. Lo dirige contra la resolución dictada el 11 de octubre de 2022, N° 62-2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó otorgarle la libertad condicional, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone, que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su representado registra como fecha de inicio de condena el 29 de enero de 2021, y como término de ésta, el 24 de noviembre del año 2023. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, conforme al referido documento, fue el 24 de noviembre de 2022, siendo postulado al Proceso de Libertad Condicional, correspondiente al Segundo Semestre del año en curso, en virtud de su comportamiento calificado como sobresaliente ya que presenta conducta muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional. Reproduce el fundamento dado por la Comisión para negar el citado beneficio al amparado, y alega que la mencionada resolución no se ajusta al principio de legalidad, ya que no se condice con la real situación del amparado Gajardo Cariaga, quien ha mantenido conducta muy buena, no solo en el periodo previo a su postulación a la libertad condicional, sino que mucho antes de éste. En opinión del recurrente, el rechazo se hace sin la debida fundamentación, ya que la Comisión no se ha pronunciado acerca de cómo y por qué a su juicio - y no sólo a juicio de quienes elaboraron el informe psicosocial del amparado - és
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la Resolución N° 62 -2022 de 11 de octubre último, que denegó al amparado la libertad condicional, sobre la base del siguiente fundamento: “Por cuanto el interno presenta mediano compromiso delictual; sin beneficios intrapenitenciarios; tiene alto riesgo de reincidencia; tiene necesidades de intervención en áreas de educación, tiempo libre, pares, consumo alcohol y drogas, orientación pro criminal y patrón antisocial; manifiesta tendencia a favor del delito, el que justifica en el consumo problemático de drogas y en asociación a pares; sin conciencia del delito ni del daño; se encuentra en estadio contemplativo para el cambio. TERCERO: Que con la documentación agregada a estos autos se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Mediante sentencia de ocho de noviembre de 2021 dictada en los autos RIT 774-2021 el Juzgado de Garantía de Concepción condenó a Lening Gajardo Cariaga a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, cometido el 29 de enero de 2021. No le concedió pena sustitutiva y le reconoció 283 días de abono. b) Según el Formulario Consolidado de Postulación elaborado por Gendarmería de Chile, Gajardo Cariaga se encuentra interno en el CDP de Lebu, desde el 10 de junio de 2022. Comenzó a cumplir su condena el 29 de enero de 2021, la fecha de término está prevista para el 24 de noviembre de 2023. El tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumplió el 24 de noviembre de 2022. c) Conforme al Certificado otorgado el 12 de septiembre de 2022, por el Encargado Laboral del CDP de Lebu, Sargento Segundo de Gendarmería Oscar Fritz Salazar, el amparado se mantiene a la espera de oferta programática laboral. d) De acuerdo con el Certificado Anual de Estudios suscrito por la Coordinadora de la Unidad Nacional de Registro Curricular
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso interpuesto en favor de LENING IGNACIO GAJARDO CARIAGA en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°62-2022, de 11 de octubre de 2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, en la parte que rechazó otorgarle la libertad condicional al referido amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. Rol N°651-2022. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos el abogado Juan Jara Aguillón, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado LENING IGNACIO GAJARDO CARIAGA, quien se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lebu. Lo dirige contra la resolución dictada el 11 de octubre d
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