AROS ALVARADO JUAN MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Que, comparece el abogado don Yordano Toledo Abarca en favor de Juan Manuel Aros Alvarado e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por resolución del mes de septiembre de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto de que se modifique la resolución de la mencionada Comisión y se decrete conceder al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años por el delito de robo con intimidación. Agrega que el inicio de la condena ocurrió el día 03 de abril de 2018, que la fecha de término es el día 03 de octubre de 2023, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional corresponde al día 03 de abril de 2022. Al mismo tiempo, señala que durante los últimos 6 bimestres su conducta ha sido calificada como muy buena. Agrega que, desarrolla actividades, que tiene deseos de reinsertarse, que no ha tenido sanción alguna durante el cumplimiento de su condena, tiene arraigo familiar y social y una promesa de trabajo una vez que recobre su libertad. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para postular al beneficio de la libertad condicional, la Comisión rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable, que refiere factores de riesgo de reincidencia; lo que es incorrecto, porque no se han evaluado correctamente sus avances, sino que el informe se centró en las características personales anteriores y en la condena que cumple. Al mismo tiempo, arguye que fue condenado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.124 que modificó el Decreto Ley N°321, por lo que no cabe aplicar a su respecto el requisito de contar con informe favorable para obtener el beneficio de libertad condicional, el cual es un requisito nuevo en relación a aquellos establecidos a la época de su condena. Agrega, que la mencio
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Manuel Aros Alvarado y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4688-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Que, comparece el abogado don Yordano Toledo Abarca en favor de Juan Manuel Aros Alvarado e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por resolución del mes de septiembre de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San
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