JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PASTÉN/SERVICIOS GASTRONÓMICOS SANTA CARLOTA LIMITADA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de de agosto de 2022, dictada en los juicio del trabajo RIT O –149 –2020, RUC 20-4-0248196-0 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda de prestaciones laborales adeudadas interpuesta por doña NANCY MARGARITA PASTEN DIAZ, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS SANTA CARLOTA LIMITADA,, por la cual se solicita se declare que el despido fue injustificado y la nulidad del despido; y, además, se condene al demandado al pago de dichas prestaciones. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad don JAIME ANDRÉS BARRIENTOS RAMÍREZ, en representación de la demandada, SERVICIOS GASTRONÓMICOS SANTA CARLOTA LIMITADA, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte la consecuente sentencia de reemplazo, la que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda de despido injustificado, con expresa condenación en costas. Considerando. 1° Que en el recurso se denuncia que la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según la recurrente, la forma en que se habría producido la infracción de tales normas, ella consistiría en la omisión del análisis y pronunciamiento por parte del tribunal de instancia, respecto de un medio de prueba en particular, unos videos allegados en juicio. Estima la recurrente que dicho medio constituye una parte fundamental de la prueba rendida por demandante, razón por la cual: “este fallo se ha dictado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica lo que por supuesto influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues en vez de acogerse la demanda de autos, debió haberse rechazarse en todas sus partes” 2º Añade la opinión de la Corte Suprema acerca de la sana crítica y el sistema probatorio basado en ella. Después se detiene en el texto del artículo 456 del Código del

Fundamentos

considerando octavo que da cuenta de las razones de tribunal para desechar la prueba consistente en los videos allegados por la demandante. De la lectura de la sentencia, se advierte que el sentenciador no omitió la consideración del medio de prueba – tal y como lo reprocha la recurrente-, muy por el contrario, de manera extensa se justifica por qué no se considera. En la sentencia se lee que: “En efecto, pese a que se exhibieron en estrados sendos videos con los que se pretendió acreditar la conducta de falta de probidad de la actora, la inmensa mayoría de ellos no corresponden a los utilizados en la carta para justificar la mencionada causal y que alegó la mencionada parte como fundantes de las causal invocada, por lo que esta sentenciadora no analiza dicha prueba, en cuanto, valga la redundancia, ella se encuentra destinada a probar hechos no contenidos en la carta de despido, lo que le está vedado” 4º Las razones expuestas por el sentenciador para descartar la prueba por impertinente, impiden reprocharle la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues ella se refiere a una prueba que el tribunal considera pertinente y que fue objeto de apreciación. La causal legal de nulidad se sitúa en un escenario que presupone la pertinencia de la prueba, en el de la apreciación. Es en esa apreciación que el tribunal debió haber incurrido en la infracción de la sana crítica. Por esta sola razón, ha de rechazarse el recurso. 5º Sin embargo, hay otra razón para rechazar el recurso y que se refiere a la fundamentación. La recurrente no indica en si recurso la forma en que se habrían infringido las reglas la sana crítica. Es más, ni siquiera las menciones en su presentación.

Fallo

fallo se ha dictado con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana critica lo que por supuesto influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues en vez de acogerse la demanda de autos, debió haberse rechazarse en todas sus partes” 2º Añade la opinión de la Corte Suprema acerca de la sana crítica y el sistema probatorio basado en ella. Después se detiene en el texto del artículo 456 del Código del Trabajo en lo que toca a la apreciación de la prueba por parte del tribunal. En la fundamentación de recurso la recurrente concluye: “Que, conforme a lo indicado anteriormente, habiéndose acompañado por esta parte sendos videos que dan cuenta de una actitud reñida con la probidad por parte de la otrora trabajadora –demándate en autos- quien se desempeñaba como cajera en el restaurant de propiedad de mi representado, consistente en la sustracción – hurto- de forma diaria de dinero desde la caja registradora de su resguardo, los cuales eran retirados y guardados en su billetera o su cartera, de la simple observación de dichos videos forzoso es concluir que la causal utilizada para poner término a la relación laboral fue correctamente utilizada, por lo que el no análisis de dichos videos, por un posible error en la singularización de las grabaciones, constituye a todas luces una infracción a las normas de la prueba indicada” 3º Al margen de si el recurso se encuentra o no fundado en la causal que se invoca, resultará útil tener en cuenta que la m

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de de agosto de 2022, dictada en los juicio del trabajo RIT O –149 –2020, RUC 20-4-0248196-0 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió la demanda de prestaciones laborales adeudadas interpuesta por doña NANCY MARGARITA PASTEN DIAZ, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMIC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica