SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado De La Maza y Pablo Ricardo Iitomo Chacón, interponen Recurso de Protección en favor de doña Lisbeth Coromoto Diaz Boscan, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar de manera permanente, arbitraria e ilegal las garantías constitucionales del recurrente de autos, garantizadas en el artículo 19 números 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, por no haber entregado respuesta a su solicitud de residencia definitiva por un lapso de más de un año. Funda su arbitrio en que la recurrente el 28 de marzo de 2019 ingresó a Chile, junto a su conviviente civil y a su hija, todos con su respectiva visa de responsabilidad democrática obtenida en el consulado general de Chile en Caracas. Luego el 22 de febrero de 2020, solicitó su permanencia definitiva, pero no ha recibido notificación alguna sobre el estatus de sobre su proceso. Por lo que pide se instruya a la citada institución para que proceda a otorgar una respuesta final a su solicitud de Residencia Definitiva. SEGUNDO: Informando por la recurrida, comparecen los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que con fecha 4 de abril de 2022, el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud de emitió comprobante de permiso en trámite, la que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país y,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, en favor de doña Lisbeth Coromoto Diaz Boscan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-84188-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 26, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado De La Maza y Pablo Ricardo Iitomo Chacón, interponen Recurso de Protección en favor de doña Lisbeth Coromoto Diaz Boscan, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Naci

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