ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de los actos que lo motivan a deducir esta acción constitucional, esto es, la Resolución de Licencia Médica N° NUM000, de fecha catorce de julio de dos mil veintiuno; y las Resoluciones Licencias Médicas N° (S) NUM001, N° NUM002 y N° NUM003, todas de dieciocho de abril de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo...
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fjvg C.A. de Santiago rsa Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento de
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