AMPARADO: JAIME RODRIGO MORALES LAZCANO. RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Juan Jara Aguillón, abogada, en representación del condenado Jaime Rodrigo Morales Lazcano, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y disponer como medida que se otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su acción en su representado cumple un saldo de condenado de 1875 días, más 12 y 3 días, registra como fecha de inicio de su condena el 20 de septiembre de 2020, la que cumplirá el 7 de noviembre de 2025 y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 7 de julio del año en curso, su conducta ha sido sobresaliente. Refiere la decisión recurrida, adoptada por mayoría de votos y que ella conlleva una restricción de la libertad personal del amparado por cuanto cumple con todos los requisito señalados en el DL 321 para que le fuere otorgado el beneficio de Libertad Condicional, no siendo dicha decisión ajustada a derecho, ni a la equidad, como al principio pro reo, según explica. En folio 5, don Gonzalo Rojas Monje, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expresa que a Jaime Rodrigo Morales Lazcano, la Comisión con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de libertad condicional por las razones consignadas en el N° 48 de la Resolución N°47-2022, las que cita. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión mediante resolución N° 47/2022, de 5 de octubre del año en curso, fundada en: “Por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia; tiene necesidad de intervención en las áreas familia-pareja, utilización del tiempo libre, educación-empleo, asociación a pares criminógenos, orientación procriminal y patrón antisocial, consumo de alcohol y drogas; se encuentra en estado de contemplación al cambio, no logra problematizar alcances de su comportamiento, pero se encuentra evaluando la posibilidad de generar cambios recién; el informe indica que el cumplimiento en libertad constituye un riesgo; actualmente se encuentra sin intervención ya que fue trasladado por fuga desde Valdivia” Esta decisión fue acordada con el voto en contra de dos de los integrantes de la comisión, “quienes estuvieron por conceder la libertad condicional solicitada teniendo para ello en cuenta que el interno cuenta con riesgo de reincidencia medio y compromiso delictual medio” (folios 1 y 5 N°2). El recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional del amparado por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. 3º.- Que el amparado cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, una saldo de pena de 1875 días, más 12 y 3 días de presidio impuestas por el Juzgado de Garantía d Valdivia y por el Tribunal de Juicio Oral de la misma ciudad, respectivamente; saldos que inició el 20 de septiembre de 2020, cuyo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 7 de julio de 2022 y tiene prevista como fecha de término de su condena, el 7 de noviembre de 2023 (folio 5 N° 1). 4°.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueb
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Juan Jara Aguillón, abogado, en representación de Jaime Rodrigo Morales Lazcano, en contra de la resolución N° 47-2022 de 5 de octubre de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el ministro señor Ascencio Molina concurre a la decisión de rechazo de la acción, teniendo además presente que tratándose de una persona privada de libertad por saldos de penas temporales, su informe psicosocial debe contemplar, además, medidas a fin de evitar incumplimientos eventuales, consignando avances en el proceso de resocialización tanto en el ámbito del cumplimiento de las condenas que le fueron impuestas como en relación a los ilícitos por los que resulta responsable el amparado, lo que no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular y la prevención, su autor. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, por estar con permiso. N°Amparo-655-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece don Juan Jara Aguillón, abogada, en representación del condenado Jaime Rodrigo Morales Lazcano, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Concepción, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y dispo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica