SIN INFORMACION

COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A./IZQUIERDO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, el 22 de agosto del año en curso, compareció don Francisco Izquierdo Parga, abogado, en representación de Compañía Minera del Pacifico S.A. (CMP), persona jurídica del giro minero, Rut 94.638.000-8, ambos domiciliados en Avenida Brasil 1050, Vallenar, interponiendo acción de protección en favor de su representada, en contra de don Reginaldo González Chávez, ignora oficio, cédula de identidad 8.998.281-2, domiciliado en Pasaje Angamos 101, Población “21 de Mayo”, Huasco, solicitando ordene al recurrido y demás ocupantes a retirarse del lugar y retirar los cercos divisorios colocados dentro de la propiedad de Compañía Minera del Pacifico S.A., que más adelante se singulariza, dejándola en el estado en que se encontraba con antelación dicho atentado; por haber procedido en forma ilegal y arbitraria, valiéndose de vías de hecho, afectando gravemente el legítimo ejercicio del derecho constitucional de propiedad de su representada. En el capítulo destinado a los hechos, indica que la Compañía Minera del Pacifico S.A., es dueña del inmueble consistente en la parte no transferida del bien raíz en donde se encuentra construida la Población Huasco III, ubicada en la comuna y provincia de Huasco, con una superficie de 12 hectáreas, cuyos deslindes son: Noreste: con terrenos prolongación calle Astillero y costado cementerio tramo N-Ñ, en 116,65 metros; tramo R-S en 85,29 metros, con carretera C-46 línea férrea de por medio en tres tramos rectos de: tramo S-T en 25,41 metros; tramo T-U en 31,46 metros; tramo U-A en 229,69 metros y con terrenos particulares prolongación calle Colegio, tramo D-E en 39,86 metros. Noroeste: con terrenos particulares, prolongación calle Colegio, tramo A-B en 103,28 metros; tramo C-D en 139 metros; tramo E-F en 74 metros; tramo G-H en 24,07 metros y tramo I-J en 13,16 metros. Sureste: con terrenos particulares y prolongación calle Astillero y costado cementerio tramo K-L en 124,24 metros (83,34 metros con propiedad del Servicio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El Recurso de Protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2°) Son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Que, así las cosas, y tal como lo reconoce la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ( rol ingreso N° 78661-2021), “el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto”. 4°) Que el acto que se estima ilegal y arbitrario por parte de la recurrente consiste en las turbaciones que en su derecho de propiedad habría sufrido, quien dice ser propietaria del retazo de terreno que singulariza y que ha sido ocupado por el recurrido. A su turno, el recurrido niega los hechos en que se funda la acción en examen; afirma que la recurrente es no es la propietaria del terreno, sino que se trata de una “zona de equipamiento” cuya administración según plan regulador de la zona le corresponde a la Ilustre Municipalidad de Huasco, quien está al tanto de dicho uso por su parte, ya que con fecha 29 de julio del año en curso, éste realizó una solicitud formal para poder regularizar dicho terreno. 5°) Que, sin perjuicio de los derechos y demás fundamentos que la recurrente esgrime para justificar su solicitud, lo cierto es que solicita, por la presente vía de naturaleza eminentemente cautelar y de urgenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Francisco Izquierdo Parga, en favor de Compañía Minera del Pacifico S.A (CMP) y en contra de don Reginaldo González Chávez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Abogado Integrante doña Loreto Llorente Viñales. N°Protección-1052-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, el 22 de agosto del año en curso, compareció don Francisco Izquierdo Parga, abogado, en representación de Compañía Minera del Pacifico S.A. (CMP), persona jurídica del giro minero, Rut 94.638.000-8, ambos domiciliados en Avenida Brasil 1050, Vallenar, interponiendo acción de protección en favor de su repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica