1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

GALAZ CON GALAZ

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: él., el solo hecho de no haberse consigando en el tribunal la suma solicitada por aqu consign que se allane responsabilidad de1.- Que, no es debatido en autos, que en la presentación de folio 76 el perito fijó el valor de sus honorarios para efectos de realizar la diligencia solicitada por el demandante, a la que se allanó la parte demandada, en la suma de $3.100.000, cantidad de la cual el actor debía solventar $900.000 y la demandada la suma de $2.200.000. 2.- Que, consta también en el proceso, que si bien no se notificó por cédula dicho monto a las partes, como lo dispone el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, la demandada efectivamente pagó de forma directa al perito la suma que le correspondía, cuestión ratificada por el propio perito en sus presentaciones de folios 90 y 93. De otra parte, consta que incluso el propio solicitante original de la pericia, consignó igualmente, al menos la mitad de lo que le correspondía. 3.- Que, en el referido contexto, resulta palmario que la solicitud de desistimiento planteada en autos, no resulta procedente, puesto que ambas partes han cumplido, al menos en parte, con el necesario pago al perito para que éste esté en condiciones de efectuar la diligencia encomendada, con lo que no se advierte perjuicio alguno que justifique el agravio que se hace valer por el recurrente, por el sólo hecho de no haberse consignado en el tribunal la suma solicitada por aquél, cuando en los hechos se efectuó el pago respectivo, e incluso las diligencias encomendadas por ambas partes ya han sido realizadas. 4.- Que, finalmente, puede indicarse que el sentido de la consignación es asegurar el pronto cumplimiento de la obligación de pago de los costos de la diligencia que corresponda efectuar en una determinada pericia, de modo que su falta no implique una dilación injustificada e indefinida en el tiempo por parte de quien requirió la referida diligencia. Además, mal podría el recurrente hacer

Texto Completo (Preview)

saa Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: él., el solo hecho de no haberse consigando en el tribunal la suma solicitada por aqu consign que se allane responsabilidad de1.- Que, no es debatido en autos, que en la presentación de folio 76 el perito fijó el valor de sus honorarios para efectos de realizar la diligencia solicitada por el deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica