FUENZALIDA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en causa RIT O-1139-2022, RUC 20-4-0287272-2, Rol I.C.652-2022, don Ricardo Silva Silva, abogado, en representación de la parte demandante, doña Gabriela Margarita Fuenzalida Tapia, en estos autos sobre despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de agosto del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda deducida en todas sus partes. Invoca como causal de nulidad la del artículo 478, letra b), en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el referido artículo 459, en particular: “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la recurrente expresa que la sentencia definitiva incurriría en la causal de nulidad del artículo 478, letra b), en relación con el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. En esa línea, señala que, de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprendería que la sentenciadora desecha el análisis de cierta prueba, la cual resultaba pertinente para la teoría del caso de su representada. En particular, la sentencia habría omitido el análisis de la prueba respecto de; “otros Medios de Prueba”, correspondiente al archivo audiovisual: Video de los hechos ocurridos el día 29 de mayo de 2020, de duración aproximada de 13 minutos. Así el sentenciador expresa en el considerando décimo tercero: “…y respecto de la video grabación del lugar de los hechos, sirvió solo para contextualizar gráficamente la dinámica de los hechos, sin que alteren o modifiquen las conclusiones a que se ha arribado en esta sentencia.” Argumenta que dicha prueba cuyo análisis habría sido omitido, acreditaría que el despido de la demandante no fue ajustado a derecho, por no concurrir los supuestos de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el mismo daría cuenta que efectivamente la demandante era una clienta, pues se desenvolvía como tal, vestía con sus ropajes personales sin ningún elemento corporativo que indicara pertenencia o adscripción a la empresa demandada, la que, en definitiva, es una tienda comercial de libre acceso. Agrega que la consideración del análisis del video habría servido para contrastar lo dicho por las partes en aspectos esenciales, como, por ejemplo, las supuestas amenazas vertidas por la actora de autos en contra de la otra clienta. Segundo: En subsidio, invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.En la especie, considera que el sentenciador no solo infringió las normas de la sana crítica en cuanto a la lógica en su vertiente de la razón suficiente, sino que además las máximas de la experiencia y, en cuanto a la prueba rendida, no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, lo que la llevó a desestimar un medio de prueba esencial. Explica que la demandante fue despedida por incumplimiento grave de sus obligaciones, esto derivado de una situación absolutamente personal, del ámbito de su vida privada, por lo que el vicio denunciado, habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así, explica latamente que los hechos se produjeron fuera de la jornada laboral de la actora, y que conforme al considerando décimo, no obstante ello, toda vez que los mismos se produjeron tras el lineal de cajas del Supermercado, se estimó incumplimiento grave de las obligaciones de la actora, el altercado que sostuvo con la clienta, por lo que la conducta debe ser evaluada como cualquier otra fal
Fallo
fallo impugnado, para fundamentar el incumplimiento grave invocado, se acompañó por la demandada la documental consistente en la copia del libro Bitácora Supermercado Jumbo, de fecha 29 de mayo de 2020, que da cuenta de los hechos que se imputan, coincidiendo con los descritos y ocurridos a las 14:20hrs en la caja N° 17, e identificando a la actora junto a otra compañera, y copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad de Jumbo Supermercados, de noviembre de 2019, por lo que la decisión del tribunal vulneraría las reglas de la sana crítica, pues dicha normativa refiere que los trabajadores deben mantener una conducta correcta y honorable al desempeñar sus funciones laborales, por lo que resultaría ilógico establecer que al estar comprando y pasando por la línea de cajas, una vez ya retirada de su función laboral, se pueda ejercer un reproche al buen desempeño y a la calidad de trabajadora, pues su permanencia en dicha tienda obedecía a su condición de compradora, de manera tal que de entenderse de otra forma, se llegaría precisamente a un razonamiento carente de lógica. Tercero: Que el recurso de nulidad tiene como finalidad asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, y que las sentencias dictadas sean ajustadas a la ley; de ahí, que constituye un medio de impugnación extraordinario de las decisiones judiciales y, como tal, de derecho estricto. No se trata, entonces, de un recurso ordinario de apelación, en que puedan ser revisados nuevamente l
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, en causa RIT O-1139-2022, RUC 20-4-0287272-2, Rol I.C.652-2022, don Ricardo Silva Silva, abogado, en representación de la parte demandante, doña Gabriela Margarita Fuenzalida Tapia, en estos autos sobre despido injustificado, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad en con
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