SIN INFORMACION

RAMONES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados John Andy Flen Rettig, y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de Gustavo Adolfo Ramones Lugo, venezolano, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no pronunciarse respecto de su solicitud de nacionalización, lo que vulneraría los derechos fundamentales consagrados en los números 1, 2, 9, 14 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alegan que el recurrente formuló su petición con fecha 2 de febrero de 2021, ante la autoridad administrativa, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, a pesar de haberle informado que debía efectuar el pago de los derechos correspondientes, lo que efectuó el 8 de septiembre del presente año. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la tardanza de la Administración en pronunciarse respecto de la petición de nacionalización lo que vulnera los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, como asimismo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Piden se acoja el recurso, disponiendo el otorgamiento de la nacionalización, o en subsidio, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que la solicitud de nacionalización se encuentra actualmente en trámite. Refiere que la petición se encuentra en etapa de análisis resolutivo y que su competencia finalizará una vez examinada la totalidad de la misma, oportunidad en la que se remitirán los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Aduce a continuación que de conformidad a lo dispuesto p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor Gustavo Adolfo Ramones Lugo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-121948-2022. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados John Andy Flen Rettig, y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de Gustavo Adolfo Ramones Lugo, venezolano, y deduce

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