SIN INFORMACION

OYARZÚN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, con fecha 30 de septiembre de 2022, compareció Víctor Hugo Oyarzún Gallardo, domiciliado en la comuna de Calbuco, quien interpuso acción cautelar de protección en contra del Departamento de Educación Municipal de Calbuco, representado por el Alcalde de la comuna, sosteniendo la afectación ilegal y arbitraria de sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 °3 inciso quinto y N°24 de la Constitución Política de la República, frente a la decisión de la recurrida de privarlo de sus remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2022 y el aguinaldo del mes de septiembre del mismo año. Explica que presta servicios en la Escuela San José, ubicada en la Isla Quihua. Dada la alerta sanitaria producto del COVID-19 el establecimiento tuvo ausencia total de clases, por lo que implementó una actividad a distancia a través de cápsulas para enseñar música, comunicadas a través de la aplicación Whatsapp. Agrega que en junio de 2021 se dictó la Ley 21.342 que ordena a los empleadores implementar la modalidad de teletrabajo en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el trabajador acredite padecer una condición de alto riesgo de presentar un cuadro de infección, como tener mas de 60 años, padecer de cáncer en tratamiento u otras enfermedades relevantes o estar a cargo de personas menores de edad o personas con discapacidad. En la especie el actor señala que tiene 70 años y padece de cáncer renal, acompañando documentación al efecto; sin perjuicio de otros padecimientos como hipertensión, crisis de ansiedad y diabetes Mellitus tipo 2, en control en el CESFAM de la comuna. Circunstancias que no son desconocidas por el Departamento de Educación, informando en junio y octubre de 2021, vía correo electrónico, su disposición para efectuar cualquier tarea telemática que se le asigne. Pese a ello, señala haber citado a declarar a un sumario en el que se le atribuye no haber asistido a trabajar al establecimiento educacional, sumari

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, en la especie, la acción cautelar se dirige en contra del Departamento de Educación Municipal ante el no pago de la remuneración del actor correspondiente al mes de agosto de 2022 y el aguinaldo del mes de septiembre de 2022. Cuarto: Que, de conformidad con el mérito de los antecedentes, el actor no se presentó a prestar servicios en forma presencial en la Escuela San José, ubicada en la Isla Quihua, entre el mes de septiembre de 2021 y hasta el mes de agosto de 2022, percibiendo sus remuneraciones íntegramente hasta el mes de julio de 2022. Además, se encuentra establecido que el actor se reincorporó prestar servicios en forma presencial a contar del mes de septiembre del año en curso. Quinto: Que sin perjuicio del pago de remuneraciones que se le hizo al actor en los meses previos, no se advierte por esta Corte cuál es la justificación pretendida por el actor para el pago de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2022 si se encuentra acreditado que aquel no concurrió a prestar sus servicios al establecimiento educacional donde debía hacerlo, sin que se haya presentado licencia médica u otro justificativo para tal ausencia. Sexto: Que no se puede soslayar que el actor pretendía acogerse a una modalidad laboral de trabajo a distancia, sin que existiese instrucción alguna en tal sentido por parte de la autoridad Municipal, la que por lo demás tampoco está llamada a tener conocimiento de todos y cada uno de los padecimientos de salud que pudiere tener el recurrente sino se le plantea una solicitud formal de teletrabajo debidamente fundada. Séptimo: Que lo anteriormente razonado es independiente de los resultados del sumario administrativo que se dice seguir en contra del recurrente por ausentismo laboral y el pronunciamiento que pudiere hacerse con ocasión de eventuales reintegros, pues ello es de competencia del respectivo órgano contralor. Octavo: Que, por último, en lo que se refiere al aguinaldo del mes de septiembre de 2022, no se ha establecido el derecho indubitado a tal prestación en esta sede, la que en caso de procedencia debe ser reclamada en la sede correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto por Victor Hugo Oyarzún Gallardo, en contra del Departamento de Educación Municipal del Calbuco Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Rol Protección 4274-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio N°1, con fecha 30 de septiembre de 2022, compareció Víctor Hugo Oyarzún Gallardo, domiciliado en la comuna de Calbuco, quien interpuso acción cautelar de protección en contra del Departamento de Educación Municipal de Calbuco, representado por el Alcalde de la comuna, sosteniendo la afectación ilegal y arbitraria de sus

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