AMPARADO: GUSTAVO HUMBERTO BARAHONA CABELLO. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Marco Ávila Arce, en favor del condenado GUSTAVO HUMBERTO BARAHONA CABELLO, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Biobío, en contra de la Resolución N° 45-2022, dictada el 24 de octubre 2022 y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó otorgarle la libertad condicional, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone, que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: A) 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito del articulo 196 letra d) Ley 18.290 condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Ovalle, RIT 2118-2008, fecha de comisión 9/10/2006. B) El saldo igual a 2.323 días, correspondientes a la condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, RIT 52-2007 C) 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia, condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, RIT 36-2009, fecha de comisión 24/10/2008; D) 400 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte ilegal de arma de fuego condena impuesta por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 14598-2008, fecha de comisión 7/11/2008. Manifestó que según la información entregada por sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado al Proceso de Postulación de Libertad Condicional, el amparado cumplió el tiempo mínimo requerido para optar a la libertad condicional el 19 de octubre de 2020; y ha mantenido una conducta intramuros calificada como “muy buena”, cumpliendo con la exigencia establecida en el numeral segundo del artículo 2° del Decreto Ley la que ha mantenido desde el bimestre enero - febrero de 2020 a la fecha, sumando un total de 17 calificaciones iguales. Agrega que la última infracción al estatuto carcelario fue cometida el 8 de junio de 2019, actualmente demuestra total adherencia a dichas normas y, en su opinión, presenta avances actuales, preciso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, el recurso se ha dirigido en contra de la Resolución N° 45 -2022 dictada el 24 de octubre de 2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte, que denegó a Barahona Cabello la libertad condicional, sobre la base del siguiente fundamento: “Por cuanto el interno presenta riesgo de reincidencia alto, con potencial criminógeno, con deficiente resolución de conflictos; la conciencia del daño es parcial; justifica el delito como medio de subsistencia; el referido da cuenta de riesgo de reincidencia alto, en tanto que existen avances respecto a evaluación anterior, lo cual se encuentra ligado a avance en las áreas de educación/empleo, pares y patrón antisocial. Se evalúa que el interno presenta riesgo de reincidencia alto en delitos contra los bienes materiales y en tráfico de estupefacientes. Este riesgo responde principalmente a las necesidades criminológicas en las áreas de familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación pro-criminal y patrón antisocial; alta permeabilidad a creencias y conductas criminógenas de pares; el interno mantiene tendencia en favor del delito y códigos arraigados desde la infancia; la familia de procreación no se posicionan como agentes de control social para el interno toda vez que tienden a justificar y minimizar conducta transgresora del postulante, tiene baja probabilidad de adherir a un plan de intervención.” TERCERO: Que, de lo manifestado por el letrado recurrente de amparo y lo informado por Gendarmería de Chile a través del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el amparado Gustavo Barahona Cabello ingresó al C.C.P. del Biobío, el 14 de febrero de 2021, para el cumplimiento de las siguientes penas: un saldo de pena igual a 2.323 días, más 541 días, más 400 días, más 10 años y un día. Dio comienzo al cumplimento el 9 de noviembre de 2008 y la fecha de término está prevista para el 16 de octubre de 2027. El tiempo mínimo lo cumplió el 19 de octubre de 2020. Presenta un alto compromiso delictual. CUARTO: Que, en el informe de postulación psicosoc
Fallo
por tanto, en arbitraria. Solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó el recurso Gonzalo Rojas Monje, Ministro Titular de la Corte de Apelaciones de Concepción, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien expone, que desde el día 03 al 14 de octubre de 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado BARAHONA CABELLO GUSTAVO HUMBERTO, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Que para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N°45-2022, correspondiente al N°8, la que transcribe textualmente. Hizo presente que respecto del interno Barahona Cabello, se han suscrito en
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Marco Ávila Arce, en favor del condenado GUSTAVO HUMBERTO BARAHONA CABELLO, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP Biobío, en contra de la Resolución N° 45-2022, dictada el 24 de octubre 2022 y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó otorgarle la li
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