SIN INFORMACION

VILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de noviembre último, comparecen los abogados don JOSÉ MANUEL SANDOVAL GÓMEZ y don PATRICIO ANTONIO VALDIVIA VALDIVIA, domiciliados en calle Phillips 451, Oficina 1903, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo un recurso de protección en favor de don JOHANNG VILLA PRADO, de nacionalidad colombiana, albañil, con domicilio en 23 Poniente 26 Sur N°05’7, comuna de Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por el Jefe de dicho servicio, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, Sociólogo, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Explica que el recurrente ingreso al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; dando cuenta que habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos legales, el 15 de octubre de 2020, solicita el beneficio de Permanencia Definitiva. Añade que actualmente, y de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo” con un 68% de avance, advirtiendo que ese porcentaje se encuentra hace meses. Precisa que a la fecha, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, dejando al interesado en total vulnerabilidad, puesto que, mientras la solicitud del beneficio esté en trámite, se ve limitado su accionar cotidiano en el país, al tener una cedula de identidad vencida, que en la mayoría de los gestiones diarias, es requisito exhibirla. Adicionalmente, indica que se ha visto afectado al querer cambiar de trabajo, pues se le ha comunicado, que se requiere su cédula de identidad y un permiso de trabajo que no tenga el carácter de provisorio. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción constitucional, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en el plazo de 15 días, o aquel que esta Iltma. Corte establezca, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho Acompaña documentos que designa como: Solicitud de Permanencia Definitiva Nro. 12402308 de fecha 15 de octubre de 2020; Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de fecha 9 de noviembre de 2022; Resolución Exenta Nro. 22123497 de fecha 6 de marzo de 2022, aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva; Copia de contrato de Trabajo del recurrente de fecha 15 de octubre de 2020; Copia de Ampliación de solicitud de permanencia definitiva de fecha 28 de junio de 2022; Certificado de cotizaciones AFP Modelo de fecha 9 de noviembre de 2022; Porcentaje de avance extraído desde el sitio web de extranjería. SEGUNDO: Que el 2 de diciembre de 2022, ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por los abogados don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Antonio Valdivia Valdivia, en favor de don Johanng Villa Prado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 11569-2022/Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de noviembre último, comparecen los abogados don JOSÉ MANUEL SANDOVAL GÓMEZ y don PATRICIO ANTONIO VALDIVIA VALDIVIA, domiciliados en calle Phillips 451, Oficina 1903, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo un recurso de protección en favor de don JOHANNG VILLA PRADO, de nacionalidad colombiana,

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