SIN INFORMACION

YOHANA CRISTINA TUREO PEREZ CONTRA CAJA DE COMPENSACION LOS HEROES.-

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Yohana Cristina Tureo Perez, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, y que consiste en informar de manera errónea como remuneración imponible de la actora desde el mes de mayo de 2021, una suma cercana a $1.500.000, pese a que sus ingresos son de $200.000 mensuales. Ello incide en la pérdida de beneficios y subsidios estatales para ella y sus hijos, como bonos, jardín infantil, sistema de salud, no pago de asignación familiar. Pide que la recurrida le indemnice por los daños provocados y el tiempo gastado. Acompaña certificado de cotizaciones emitido por previred, cotizaciones Provida, ficha de protección social, planilla de tramo de caja Los Héroes y reclamos a la Caja de Compensación. A folio 8 evacuó informe la Caja de Compensación Los Héroes quien, en tanto entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral por una licencia médica para aquellas personas afiliadas a FONASA cuyo empleador esté afiliado a la Caja, explicó que para el pago del subsidio de incapacidad laboral se considera la información aportada por el empleador y el trabajador contenida en las tres últimas liquidaciones de remuneraciones previas al inicio de la licencia médica, sin perjuicio de otras complejidades que pueden demorar el proceso, como la autorización de la COMPIN para el pago. Ello puede significar el pago desfasado de varios procesos de licencias médicas previos. En el mismo sentido, asevera que es usual que las Cajas coticen en la entidad de previsión social varias veces en un mismo mes, pero que en todo caso -según expone la Caja- a estas últimas les corresponde determinar correctamente el monto mensual que percibió el trabajador para todos los efectos de seguridad social. En la especie la trabajadora recibió en forma desfasada el pago de varios períodos de licencias médicas,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el recurso incide en el reproche que la actora formula a la recurrida que informó a los distintos actores de seguridad social una remuneración distinta a la que percibe en la realidad, en razón del pago desfasado de subsidio por incapacidad laboral, lo que devino en la pérdida de bonos y derechos sociales. Cuarto: Que sin perjuicio de lo señalado, la parte recurrida acreditó mediante un certificado de subsidios por incapacidad laboral debidamente pagado, el monto por el cual se pagó el subsidio y la cotización de aquel, documento que se encuentra a disposición de la parte y que importa un actuar tendiente a la reparación del error. Quinto: Que en los términos anotados el recurso carece de oportunidad, pues el arbitrio cuya corrección se solicitó a esta Corte ya no existe en la actualidad, adoptándose por las propias recurridas las medidas tendientes al restablecimiento del imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por Yohana Cristina Tureo Perez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 4487-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Yohana Cristina Tureo Perez, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, y que consiste en informar de manera errónea como remuneración impo

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