SIN INFORMACION

GUERRERO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Víctor José Guerrero Osorio, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de certificar el silencio administrativo frente a su solicitud de regularización migratoria. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenida en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso, y en definitiva se ordene a la recurrida emitir el certificado que refiere el inciso 3° del artículo 64 de la Ley 19.880, en el sentido que la petición efectuada y no resuelta, ha sido aceptada. Expone que ingresó al territorio nacional el 10 de agosto del 2018, por un paso no habilitado de la frontera de Chile y Perú, proveniente de Cuba, motivado por la imposibilidad de obtener los visados consulares exigidos por la autoridad chilena, y con el objetivo de buscar mejores oportunidades laborales. En virtud de su ingreso clandestino, el 18 de diciembre del 2018, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso un requerimiento en su contra ante la Fiscalía, desistiéndose posteriormente de esta acción penal, no obstante lo anterior, se dictó una orden de expulsión en su contra, mediante la resolución exenta N° 187/182 con fecha 14 de enero del 2019, sin que mediara un proceso penal previo, notificada personalmente a Víctor en la ciudad de Santiago, el 12 de abril del 2019. En contra de dicha orden, se dedujo una acción constitucional de amparo ante la Corte de Apelaciones de Arica, (Ingreso N°180-2019), con el objeto de que la referida orden de expulsión fuese dejada sin efecto, la cual fue acogida (30 de septiembre de 2019), y esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema con fecha 10 de octubre de 2019 (en causa rol 28955-2019). Atendido que sin perjuicio de no estar vigente la orden de expulsión, no es posible regularizar su situación migr

Fundamentos

motivos de una representación legal defectuosa que no cumple los requisitos y formalidades legales necesarias para generar efectos jurídicos, no resulta apta para considerar dichas solicitudes como legales a la luz de la ley 19.880, por un lado, y por otro, su existencia elimina el requisito básico e indispensable para la declaración del silencio administrativo, esto es, la pasividad por parte del ente administrativo Con fecha 8 de marzo de 2022, se ordenó ampliación de informe a la recurrida a fin de que se refiera al estado de tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria de la situación migratoria del recurrente. Asimismo, se ordenó informe a la Subsecretaría del Interior, al tenor de la solicitud de silencio administrativo solicitada por el actor. Evacuando informe, a folio 25, el Servicio Nacional de Migraciones, indica que, mediante la Resolución Exenta N° 86.368, de fecha 02 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de regularización migratoria del recurrente, siendo notificado por Correos de Chile, con fecha 19 de agosto de 2021. Agrega que, ese Servicio ya se ha pronunciado sobre la solicitud de regularización extraordinaria, de acuerdo al artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, se ha respuesta al recurrente de su solicitud y, por lo tanto, la acción de protección carece de toda oportunidad y eficacia. Por su parte a folio 24, evacúa informe la Subsecretaría del Interior, señalando la improcedencia de aplicar la institución del silencio administrativo, puesto que, se dio respuesta a cada presentación del recurrente, y en este caso, la solicitud de regularización migratoria se enmarca dentro de la hipótesis del silencio negativo del artículo 65 de la Ley Nº 19.880, constituye el ejercicio del derecho a petición consagrando en la garantía constitucional del artículo 19 Nº 12, de la Carta Fundamental. En ese sentido, la autoridad se encuentra obligada a aceptar la solicitud de carácter privado como en la especie, sólo cuando se cumplan los requisitos y estándares establecidos en la Ley para tales fines. Concluye que en definitiva no se aplica la institución del silencia positivo administrativo del artículo 64 de la ley Nº 19.880, cuando no se responda dentro del plazo legal la respectiva solicitud. Lo anterior es ratificado a folio 28, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente

Fallo

por tanto en trámite. Cabe señalar, que dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino del recurrente al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impidiera que accediera por la vía regular a un permiso de residencia en el país, ya que carecía de un requisito básico para ello, como lo es el ingreso regular al país. En atención a lo expuesto, estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre la solicitud presentada, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente, habiéndose dado impulso al procedimiento por parte de esta autoridad, con el fin de dar curso al procedimiento y que el recurrente acompañe lo solicitado y cumpla con lo ordenado en cuando a acreditar representación según corresponda. En cuando a la solicitud de silencio administrativo, reitera que mediante Oficio Ordinario Nº6.640 de fecha 24 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración informó lo siguiente, “Cabe hacer presente, que para la aplicación del art. 64 de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de la administración del Estado, la declaración respecto del silencio administrativo debe ser hecha por la autoridad que debe resolver el asunto sometido a su conocimiento. En este sen

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Víctor José Guerrero Osorio, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de certificar el silencio administrativo fre

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