13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALEGRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los

Fundamentos

fundamentos Décimo Tercero y Décimo Cuarto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que al contestar la demanda reconvencional la parte demandada alega la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo por el periodo abril del año 2019 y argumenta que la acción judicial que tiene la Municipalidad de Lo Barnechea para perseguir el cobro de la supuesta deuda correspondiente a los derechos de aseo cuya cuota venció en el mes señalado y que asciende a la suma total de $46.351 se encuentra prescrita, en tanto ya ha transcurrido en exceso el plazo de tres años que exige la ley sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales. Segundo: Que el artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto Ley N° 3.063, dispone que “las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo...”, agregándose que el citado derecho, conforme a lo establecido por el artículo 9° del mismo cuerpo legal, será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad. Ahora bien, para decidir el conflicto planteado, que dice relación con la prescripción extintiva o liberatoria, corresponde determinar si los derechos de aseo revisten o no la naturaleza jurídica de impuestos, toda vez que el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil invocado por el deudor, expresa que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Tercero: Que contrastada la definición de impuesto con la carga derivada de los derechos de aseo, es evidente que en el concepto impositivo a que se refiere el artículo 2521 recién transcrito no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad (extracción de basura) con el cobro de la tarifa respectiva, contraprestación que descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. En tal escenario, la norma sobre prescripción aplicable a un caso como el planteado no es el artículo 2521 del Código Civil, sino que el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo, que establece un plazo de prescripción de cinco años. Pues bien, al haberse notificado la demanda el 1 de junio de 2022, deben declararse prescritas todas aquellas acciones de cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles hasta antes de esa fecha del año 2017, no quedando comprendida en consecuencia aquella cuya prescripción se pretende. En tales condiciones, la decisión de primera instancia debe ser mantenida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 1540-2022. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14223-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: téngase presente. Al escrito folio 10: a lo principal, no ha lugar por extemporaneo. Al otrosí, téngase presente. Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los fundamentos Décimo Tercero y Décimo Cuarto. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que al contestar la demanda reconvencional la parte d

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