ELOY SERVICIOS FINANCIEROS SA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado. Añade el inciso segundo, por una parte, que si el juez de garantía acogiere la solicitud, ordenará al fiscal reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo que le fijará y, por otra, que en dicho evento y por una sola vez podrá el fiscal solicitar ampliación del mismo plazo. Seguidamente el inciso tercero indica que el juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a los mismos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni, en general, todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. Por último, prescribe la norma en su inciso final que vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el fiscal cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 248. Segundo: Que en el caso de la especie por resolución del tribunal a quo de 24 de mayo del año en curso se estimó cumplido el presupuesto del inciso primero del precepto recién transcrito y se decretó la reapertura de la investigación, conforme se lee de la transcripción del acta respectiva, “solamente en relación para la diligencia de obtención de muestras caligráficas y luego derivación a laboratorios de criminalística en los términos solicitados por la parte querellante, respecto de Marco Dinamarca y Hernán Schmidt, por lo cual el t
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9399-2020, RUC N° 2010050516-K, y se declara en su lugar que se acoge la solicitud formulada por la parte querellante, fijándose un plazo de 30 días para que se dé cabal cumplimiento a la diligencia a que se accedió por resolución de 24 de mayo último. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-4690-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la inv
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