JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

PARADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, conforme aparece de los antecedentes aportados en la causa, en particular en los escritos de demanda y contestación de la misma, aparece que la discusión gira en torno a la naturaleza del vínculo contractual que unió a las partes, el cual no ha sido controvertido y, en este contexto, su interpretación y aplicación es propia del ámbito de competencia del Juzgado de Letras del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 420 letra a) del Código del ramo, y de tal determinación es que emanan las sumas que se demandan por la actora, en lo que además, cabe tener presente los principios de primacía de la realidad y pro operario, propios del ámbito del trabajo, considerando, igualmente, que la judicatura laboral supone una mayor celeridad y pronta resolución, atendida su especialidad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes de la Ley 19.287, se revoca, la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recaída en los autos RIT O-530-2022 y en su lugar se resuelve que es competente para conocer de la demanda de autos el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, debiendo juez no inhabilitado, dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 901-2022 Laboral.-

Fallo

se resuelve que es competente para conocer de la demanda de autos el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, debiendo juez no inhabilitado, dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 901-2022 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

saa Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, conforme aparece de los antecedentes aportados en la causa, en particular en los escritos de demanda y contestación de la misma, aparece que la discusión gira en torno a la naturaleza del vínculo contractual que unió a las partes, el cual no ha sido controvertido y, en este contexto, su interpretación y aplicación es propia

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