SIN INFORMACION

SANCHEZ ZAPATA JUAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado defensor, actuando en favor de Juan Andrés Sánchez Zapata, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, vulnerando con ello la garantía constitucional reconocida en el N°7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiere que el amparado cumple condenas por los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, registrando como fecha de término el 19 de agosto de 2019 y que, pese a cumplir todos los requisitos previstos para obtener el beneficio de libertad condicional, la recurrida rechazó su postulación sin justificar debidamente su decisión. Pide que se acoja la presente acción constitucional y se conceda al amparado el beneficio antes señalado. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “En efecto, entre los documentos analizados por esta comisión, se advierte que presenta alto compromiso delictual y, de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: interno presenta alto riesgo de reincidencia, con necesidad de intervención en el área de Uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. En cuanto a las características personales con potencial criminógeno, es posible advertir deficiente resolución de conflictos o habilidades de autocontrol, presenta actitud y orientación pro criminal, ya que ha demostrado una tendencia a favor del delito, dando valor a la comisión de éste como medio de subsistencia y de validación social. Hay una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, ya que du

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que presenta un alto compromiso delictual, así como un alto riesgo de reincidencia, demostrando una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convencionales sociales. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Andrés Sánchez Zapata. Regístrese y archívese. N°Amparo-4690-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado defensor, actuando en favor de Juan Andrés Sánchez Zapata, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspon

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