FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Paula Altamirano Arellano, abogados, en representación de la Fundación Educacional Nido de Águilas, entidad sostenedora del Colegio Nido de Águilas, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 interponen recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº000878 de 14 de septiembre de 2020 que rechazó el recurso de Reclamación interpuesto en contra de la resolución de 23 de enero de 2020 del Director Regional de la Superintendencia de Educación, solicitando que la resolución reclamada sea revocada, y en definitiva, se deje sin efecto la multa de 58 Unidades Tributarias Mensuales aplicada a la reclamante y/o se rebaje la multa en los términos que esta Corte estime ajustada a derecho. Explica la reclamante que, en virtud de la Resolución reclamada se confirmó la sanción de multa aplicada por haber incurrido en los siguientes hechos: No haber aplicado correctamente el Reglamento Interno en el procedimiento iniciado por la denuncia por presunto maltrato psicológico interpuesta en representación del -entonces- estudiante Benjamín Muñoz -Cargo N°1-; y, Haber aplicado sanciones o medidas disciplinarias no contempladas en la normativa interna del Colegio a los alumnos Benjamín Muñoz y Gastón Zapata -Cargo N°2-. Expone que, en síntesis, las razones para revocar la resolución recurrida son, en primer lugar, que, los hechos y cargos imputados al Colegio -por los que fue sancionado- son falsos; La Resolución N°000878 perpetúa la transgresión al principio de congruencia ya acusado por la reclamante, pues los hechos imputados no se condicen con los cargos levantados en contra del Colegio y con las normas que se estiman infringidas; La Resolución reclamada contradice lo expresamente asentado por esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago mediante resolución de 28 de julio de 2020, en el contexto del procedimiento Rol N°59.799-2019; La Resolución N
Fundamentos
considerando al efecto que infringe abiertamente el tenor de lo dispuesto en el artículo 73 letra b) de la Ley N°20.529 y, con ello, el principio de proporcionalidad de las sanciones, al no considerar los efectos de la circunstancia atenuante que reconoce -antes no ponderada- en la determinación del quantum de la multa aplicada a la reclamante, de forma tal de no consignar fundamento o criterio alguno que permita explicar la cuantía de la sanción impuesta. En cuanto a los antecedentes del procedimiento investigativo instruido el 29 de marzo de 2019 por el comité de convivencia escolar de Nido de Águilas y de los hechos que motivaron las denuncias interpuestas ante la Superintendencia de Educación, señala que el 28 de marzo de 2019 dos alumnas de High School, reportaron una serie de hechos que comprometía la buena convivencia del colegio, consistentes en la solicitud, envío, almacenamiento y difusión de imágenes privadas y de connotación sexual de integrantes de la comunidad escolar, sin mediar el consentimiento de estas, así como eventuales tocaciones impropias, todas acciones en las que se sindicó al alumno Benjamín Muñoz. Continúa su relato, señalando que se dispuso la instrucción de una investigación con el fin de aplicar las medidas que resultasen procedentes y que durante el curso de la misma surgieron una serie de antecedentes adicionales a los inicialmente denunciados en los que se atribuyó responsabilidad a otros dos alumnos señor Gastón Zapata, J.F. y J.L. Expone que los alumnos fueron informados debidamente sobre la existencia de una investigación en su contra, que se pudo establecer una eventual participación del alumno entrevistado en los hechos denunciados, los derechos que los resguardaban, del plazo para presentar sus descargos, defensas y medios de prueba y que los hechos serían puestos a disposición del Ministerio Público. Agrega que respecto de los alumnos Benjamín Muñoz y Gastón Zapata se dispuso la medida preventiva de suspensión y, dentro del plazo previsto, y habiéndose instruido, decretado y realizado todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, se decretó el cierre del procedimiento de investigación mediante resolución de fecha 29 de abril de 2019. Respecto a la Resolución Final, de 2 de mayo de 2019, que - entre otras consideraciones- dispuso someter al Directorio la expulsión del alumno Benjamín Muñoz y determinó que el alumno Gastón Zapata debía asistir a un programa especial de sesiones individuales. Tanto el alumno Benjamín Muñoz como el alumno Gastón Zapata recurrieron de la resolución de fecha 2 de mayo, apelaciones que fueron rechazadas por el Comité de Buena Convivencia Escolar mediante resoluciones de fecha 22 y 24 de mayo, respectivamente Añade la reclamante que, los padres de Benjamín Muñoz interpusieron dos acciones de protección ante esta Corte, Roles N°43.654-2019 y N°59.799-2019, las que fueron rechazadas, al no mediar acción ilegal o arbitraria alguna en el actuar del Colegio re
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza, con costas, el recurso de reclamación presentado por don CIRO COLOMBARA LÓPEZ y doña PAULA ALTAMIRANO ARELLANO, en representación de LA FUNDACIÓN EDUACIONAL NIDO DE ÁGUILA, sostenedora del establecimiento educacional COLEGIO NIDO DE AGUILA, en contra la Resolución Exenta PA N° 000878 de fecha 14 de septiembre de 2020, que “Rechaza Recurso de Reclamación interpuesto en contra de Resolución Exenta N° 2020/PA/13/022, de fecha 23 de enero de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana” que aplicó una multa de 58 UTM. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro (s) señor Padilla. Contencioso Nº 619-2020 Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Jenny Book Reyes y el ministro(S) señor Sergio Padilla Farías. No firma el ministro(S) señor Sergio Padilla Farías por haber cesado su suplencia, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Paula Altamirano Arellano, abogados, en representación de la Fundación Educacional Nido de Águilas, entidad sostenedora del Colegio Nido de Águilas, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 interponen
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