SIN INFORMACION

CÁRDENAS / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen doña Carolina Hidalgo Fiol, y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en nombre de don Adrián Henríquez Cárdenas, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre, doña Mary Elizabeth Cárdenas García, venezolanos, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que don Adrián, quien en la actualidad está nacionalizado chileno, envió solicitud de Visa de Residente Temporario por Vínculo Familiar, para su madre que se encuentra sola en su país de origen, con fecha 07 de febrero de 2021. Con fecha 13 de mayo de 2021 el Consulado General de Chile en Caracas emite la Resolución N° 31348 a través de la cual se rechaza la solicitud por supuestamente concurrir la causal contenida en el Nº 4 del artículo 63 de la Ley de Extranjería, la que señala que deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”. Además, agregan las mencionadas Resoluciones que “según se evidenció en proceso de revisión respectivo, solicitante no adjuntó requisitos mínimos para tramitación de visado al que postula”. Ahora bien, la solicitud de la amparada fue recibida de forma satisfactoria por el ente recurrido y no se le requirieron antecedentes adicionales en esa oportunidad ni posteriormente durante toda la tramitación de dicha solicitud, avanzado rápidamente a la etapa final del trámite, lo que implica que la autoridad consular realizó una revisión a la documentación adjuntada, la cual consideró suficiente no presentando ningún reparo. Refiere que con anterioridad no se le señaló que existiera alguna falta, ni se le otorgó plazo alguno de los previstos en la Ley 19.880 para subsanar. Solicitan en definitiva se acoja el p

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la incompetencia. Primero: Que, la recurrida deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que, dicha excepción será rechazada desde que el domicilio señalado por las partes en el recurso se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de Residente Temporario por Vínculo Familiar, presentada por la amparada. Cuarto: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. Que el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una visa, pues, por una parte, la libertad de la amparada no se encuentra ni afectada ni amenazada en su propio país, y por otra, también puede perfectamente ingresar a Chile, pero su pretensión es obtener la permanencia en nuestro país, en una calidad jurídica determinada, cuestión que no tiene relación con su derecho a la libertad individual, el cual no se ve conculcado por la recurrida, y cuya satisfacción no puede ser otorgada por esta vía. Quinto: Que, lo resuelto por la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y Chilenos en el Exterior se encuentra comprendido dentro de sus facultades, ya que, por mandato legal le corresponde la tramitación de los permisos migratorios en el extranjero, pudiendo suspender la tramitación y/o rechazar las solicitudes en virtud de la legislación vigente. Sexto: Que, de todo lo anterior, se concluye que la recurrida, con su actuar, no ha privado, perturbado ni amenazado el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual de la parte recurrente, siendo la negativa que se reprocha fundada, dando cumplimiento de requisitos previstos en nuestro ordenamiento, lo que conlleva a desestimar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: 1.- Que se rechaza la incompetencia alegada. 2.- Que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Mary Elizabeth Cárdenas García, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo 2.473-2022.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen doña Carolina Hidalgo Fiol, y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados, en nombre de don Adrián Henríquez Cárdenas, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre, doña Mary Elizabeth Cárdenas García, venezolanos, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Ext

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