GONZALEZ BAEZ RAFAEL SIMON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad no puede ser afectada sino en los casos y en las formas previstas en la Constitución y en la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4960-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por el Ministro señor Mario Rojas González integrada por la Ministra ( s ) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4960-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por el Ministro señor Mario Rojas González integrada por la Ministra ( s ) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. ( Sala Tramitadora ) Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.- pam. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo al folio N°1 Vistos y teniendo presente. Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de
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