ALFARO/CONSTRUCCIONES REFRAMEC S.A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Dayan Naranjo Tapia, abogada por los ejecutantes en causa C-118-2019, caratulados "Alfaro/Construcciones Reframec” seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por doña Gabriela Abusabal Chacoff, juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, en aquella parte que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto, solicitando se deje sin efecto y/o enmiende aquella parte de la resolución que negó lugar al recurso de apelación y en su lugar se conceda dicha apelación en atención a la naturaleza de la resolución impugnada. Con la cuenta dada se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre del año en curso que no concede el recurso de apelación por extemporáneo en contra de la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós. En contra de esta resolución se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio presentada con fecha 19 de noviembre del año 2022, resolviendo el tribunal: "A lo principal: Atendido lo dispuesto al artículo 474 del Código del Trabajo, no ha lugar al recuro de reposición por improcedente. Al primer otrosí: No ha lugar por extemporáneo”. Sostiene que se debe acoger el presente recurso de hecho y, en consecuencia, declarar admisible la apelación presentada en atención a la naturaleza de la resolución impugnada y, además, teniendo presente lo señalado por el artículo 476 del Código del Trabajo. Agrega que el Código del Trabajo no contempla, ni regula la reposición con nuevos antecedentes, de manera que interpretando armónicamente los artículos 181 y 475, el referido recurso es procedente: en razón de la naturaleza de la resolución en contra de la que recae (sentencia interlocutoria), y, en razón del plazo (nuevos antecedentes). Solicita se declare admisible la apelación interpuesta con fecha 19 de Noviembre de 2022, ordenando al Tribunal de primera instancia elevar los autos para efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que Gabriela Abusabal Chacoff, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, informa al tenor del presente recurso. Indica que la causa RIT C-118-2019 corresponde a una causa de cumplimiento, derivaba de la causa laboral RIT O-35-2018, siendo la parte ejecutada principal Construcciones Reframec S.A. la cual se encuentra en liquidación concursal. A su respecto con fecha 14 de junio de 2020, la I. Corte de Apelaciones resolvió confirmar la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve en cuanto dispuso la acumulación al proceso de liquidación seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, causa Rit C-826-2018, al tiempo que resulta improcedente acceder a la petición de la parte ejecutante en orden a mantener la ejecución respecto de Codelco Chile en la medida que ésta, en su calidad de empresa principal debe responder solo una vez que se ha agotado la responsabilidad de la empresa contratista, lo que solo se podrá determinar una vez efectuada su liquidación en el procedimiento señalado. Luego con fecha 14 de julio de 2022, la ejecutante solicita embargo en contra Codelco Chile Corporación nacional, el cual
Fallo
se resuelve dando lugar al embargo solicitado con fecha 19 de julio de 2022. Es así como con fecha 29 de julio 2022 la ejecutada subsidiaria Codelco Chile División Chuquicamata, promueve incidente de declaración de incompetencia del tribunal; en subsidio, incidente de corrección del procedimiento; y suspensión del procedimiento. De esta manera, con fecha 04 de agosto 2022, en virtud de lo resuelto por la Corte de Apelaciones, se resuelve de plano el incidente planteado por la ejecutada subsidiaria y se deja sin efecto el embargo decretado en contra de la ejecutada subsidiaria. Luego, con fecha 19 de noviembre 2022, la parte ejecutante interpone recurso de reposición con nuevos antecedentes en contra de la resolución de fecha 04 de agosto de 2022, que dejó sin efecto el embargo decretado en contra de Codelco Chile y en subsidio interpone recurso de apelación. Así, con fecha 09 de diciembre de 2022 se resuelve presentación de fecha 19 de noviembre de 2022, resolviendo no dar lugar al recurso de reposición por improcedente y no dar lugar al recurso de apelación por extemporáneo. En efecto, la resolución recurrida no da lugar a la solicitud de reposición, sin que pueda considerarse en ninguno de los supuestos establecidos, toda vez que, no pone término al juicio o hace imposible su continuación, y en cuanto a Recurso de Apelación, de acuerdo al artículo 189 del Código Procedimiento Civil, este no procede por extemporáneo, habiendo pasado el plazo en demasía. TERCERO: Que de
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Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Dayan Naranjo Tapia, abogada por los ejecutantes en causa C-118-2019, caratulados "Alfaro/Construcciones Reframec” seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por doña Gabrie
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