PADILHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 8 de agosto de 2022 se dedujo acción de protección en favor de doña Mariane Padilha Leffa, de nacionalidad brasileña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 2 de febrero de 2021. Expone que la protegida ingresó al país en calidad de turista, con fecha 12 de junio de 2018, en seguida, por sus proyectos empresariales decidió radicarse en nuestro país, para desarrollarlos y formar familia, junto a su conviviente. Con fecha 2 de febrero de 2021, y dentro del plazo de vencimiento de su VISA, solicito el beneficio de permanencia definitiva, y hasta la fecha del recurso han transcurrido más de 17 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por ella. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, excediendo el plazo máximo legal para pronunciarse al respecto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 19.880, de 6 meses salvo las excepciones legales, que no son el caso. Alega que, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Señala que, consta que Mariane Padilha Leffa, de nacionalidad brasileña, ingresó al territorio nacional con fecha 12 de junio de 2018, por
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de doña Mariane Padilha Leffa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°100.578-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 8 de agosto de 2022 se dedujo acción de protección en favor de doña Mariane Padilha Leffa, de nacionalidad brasileña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permane
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