TORRES/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Camila González Lorca, abogada, actuando en favor de doña Bárbara Lenys Torres Olivares, educadora de párvulos, quien según lo dispuesto en los artículos 19 números 2, 3, 15 y 24, y del artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), representada legalmente por doña Silvia Silva Silva, y en contra de doña Cristina Cerda Alicar, Presidenta del Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI). Como antecedentes de contexto, señala que la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles fue creada el 22 de junio de 1990, y sus estatutos fueron reformados con fecha 12 de marzo de 1996 y nuevamente reformados el 29 de octubre de 2001. Añade que la recurrente fue electa para ocupar el cargo de Directora Nacional de la AJUNJI, y en particular la responsabilidad de Secretaria, en el periodo que abarca del 01 de julio de 2020 hasta el 01 de julio de 2022, y los Estatutos de la Asociación, según se ha informado por la Dirección del Trabajo, son aquellos leídos y aprobados en votación de reforma de Estatutos de fecha 29 de octubre de 2001. Indica que con fecha 11 de abril de 2022 la recurrente recibió una notificación por correo electrónico en que la citaban a declarar para el día 13 de abril de 2022, en dependencias de AJUNJI Nacional, ubicada en la comuna de Santiago, debido a una denuncia que se había interpuesto en su contra ante el Tribunal de Ética de la AJUNJI por parte de la Presidenta de AJUNJI Regional Tarapacá, señora Yogamed Cruz Díaz, y cuyo contenido transcribe. La recurrente tuvo que excusarse de la citación a declarar debido a que se encontraba agendada audiencia preparatoria ante el Juzgado de Garantía de La Serena en virtud de la querella por injurias y calumnias inter
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación de las recurridas, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), y EL Tribunal de Ética de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), por la medida de expulsión dispuesta a su respecto como asociada de esa organización, lo que afectaría sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3, 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, cabe advertir que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por las partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, es ilustrativo para la anterior conclusión y que se encuentra demostrado en el presente proceso, que en el mes de diciembre del año 2018, en la Asamblea Nacional llevada a cabo en la ciudad de Puerto Montt, los presidentes de los directorios regionales y nacionales de AJUNJI modificaron las normas respecto al procedimiento al que debe ceñirse el Tribunal de Ética, donde además de estructurar un procedimiento, se le facultó para poder sancionar conductas con la expulsión. Quinto: Que, el 6 de Abril de 2022, el Tribunal de Ética recibió una denuncia de parte de la socia y dirigente regional doña Yogamed Cruz Díaz, a fin de que se analizara y sancionara las supuestas conductas realizadas por la recurrente, las que versaban sobre la afectación de su honor, como persona natural y como presidenta de AJUNJI, el haberla lesionado psicológicamente al exponerla ante la opinión pública con acusaciones infundadas, lo que habría traído como consecuencia que muchas asociadas tuvieran una mala opinión de la aso
Fallo
Por lo expuesto, y las normas legales invocadas, solicita se reestablezca el imperio del Derecho, ordenando a las recurridas dejar sin efecto la expulsión de doña Bárbara Torres Olivares realizada por el Tribunal de Ética de AJUNJI con fecha 21 de abril de 2022, y que sean restituidos sus derechos como asociada y directora de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), con expresa condenación en costas del recurso. Evacuando informe doña Silvia Silva Silva, representante legal de la recurrida Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), expone que todo el actuar de la asociación que representa se centra en la aplicación de sus estatutos, reglamentos y sobre todo en su libertad sindical. Indica que en el mes de diciembre del año 2018, en Asamblea Nacional llevada a cabo en la ciudad de Puerto Montt, los presidentes de los directorios regionales y nacionales de AJUNJI modificaron las normas respecto al procedimiento al que debe ceñirse el Tribunal de Ética, donde además de estructurar un procedimiento imparcial y eficaz, se le facultó para poder sancionar conductas con la expulsión. Expresa que con fecha 6 de Abril de 2022, el Tribunal de Ética recibió denuncia de parte de la socia y dirigente regional doña Yogamed Cruz Díaz, a fin de que se analizara y sancionara las supuestas conductas realizadas por la recurrente, las que versaban sobre la afectación de su honor, como persona nat
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Camila González Lorca, abogada, actuando en favor de doña Bárbara Lenys Torres Olivares, educadora de párvulos, quien según lo dispuesto en los artículos 19 números 2, 3, 15 y 24, y del artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone acción de protección de garantías constitucionale
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