JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MARCELO RODRIGO ZUNIGA PARRA C/ EDUARDO ESTEBAN PULGAR PULGAR

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo deliberado respecto de los antecedentes aportados por los intervinientes en audiencia ante esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, esta Corte de Apelaciones entiende que en este estadio procesal, se encuentra justificada la existencia del delito por el que se formalizó, y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación atribuida al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, por decisión de mayoría, atendido el carácter pluriofensivo del delito, si bien sostiene la defensa y el ministerio público no controvirtió, el imputado tiene irreprochable conducta pero se encuentra con suspensión condicional del procedimiento, tiene otras dos causas que fueron mencionadas: estima el voto de mayoría CONFIRMAR la resolución apelada, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que decretó la prisión preventiva de EDUARDO ESTEBAN PULGAR PULGAR, del Juzgado de Garantía de Curacautín emanada de la Jueza Sra. Marcela Blade Valenzuela, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada en cuanto a la modificación de la medida cautelar, con el voto en contra del Ministro Presidente Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, que estimó que los fines del procedimiento se verían satisfechos con una medida cautelar de menor intensidad, como lo es el arresto domiciliario total, además respetando el principio de inocencia del imputado. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital, comuníquese al tribunal a quo por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1152-2022.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio 4, a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo deliberado respecto de los antecedentes aportados por los intervinientes en audiencia ante esta Corte, por unanimida

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