AURORA DE LAS MERCEDES CARREÑO JAÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciaria Georgina Lucero De La Fuente, para interponer recurso de amparo en favor de Aurora de Las Mercedes Carreño Jaña, actualmente interna en el CPF Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representada. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo dos penas de 10 años y 1 día como autora del delito de tráfico ilícito de drogas y de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de condena el 16 de noviembre de 2005, estimándose como fecha de término el 19 de noviembre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio el 19 de marzo de 2019. Indica que la conducta de la interna referida a los últimos cuatro bimestres ha sido calificada como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que la Comisión realiza una errónea interpretación, ya que el informe de Gendarmería da cuenta de que la amparada ha tenido avances en su proceso de reinserción social, precisando que actualmente goza del beneficio de salida controlada al medio libre; egresó el año 2019 del Programa para Personas Privadas de Libertad; ha realizado capacitaciones en fabricación de alimentos, auxiliar de servicios y peluquería; logró finalizar su tratamiento de uso de sustancias; posee una evaluación favorable en cuanto a su capacidad de empleabilidad, al mantener un trabajo formal haciendo uso de salida controlada al medio libre para desempeñarse en empresa Economía Circular Textil ECOCITEX, en el cargo de auxiliar de limpieza y selección, percibiendo una remuneración de $400.000; y ha disminuido su riesgo de reincidencia “muy alto” a “alto”. Finaliza solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Aurora de Las Mercedes Carreño Jaña en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 958-2022-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Georgina Lucero de la Fuente. San Miguel, 27 de diciembre de 2022. San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 8: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciaria Georgina Lucero De La Fuente, para interponer recurso de amparo en favor de Aurora de Las Mercedes
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