VIXAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 19 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula de identidad N° 16.964.445-4, tomas.matheson@rsfabogados.cl, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, en nombre de don FRITZ VIXAMA, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen GV3684608, cedula Nacional de Identidad N°26.688.155-k, domiciliado en calle Barros Arana N°00, de la comuna de Bulnes, Región de Ñuble, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Ampliación de solicitud de permanencia definitiva, realizada el 2 de diciembre de 2019, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente que, ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Indica que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud de residencia definitiva lleva por número 2285278, según Folio 3128126, de fecha 2 del mes de diciembre del año 2019, del referido Servicio. Agrega que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Añade que, como es de público conocimiento, personas en igualdad de condiciones que el recurrente, han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Adiciona que, la demora injustificada y excesiva, mantiene al recurrente en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Dada la compleja situaci
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado, en la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada de la recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ant
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 19 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula de identidad N° 16.964.445-4, tomas.matheson@rsfabogados.cl, domiciliado en Magdalena N°140, of 1801, Las Condes, en nombre de don FRITZ VIXAMA, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mis
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