JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

OLAVE/INNOVADOORS SPA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Bélgica Márquez Avendaño, por la parte demandada, en los autos sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, caratulados “Olave con Innovadoors SpA”, RIT N° O-451-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva, dictada el 27 de julio del año en curso, que acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, a favor de Braulio David Olave Aravena, condenando a su mandante al pago de una indemnización a título de daño moral por el monto de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el artículo 477 del Código del Trabajo, establece que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” En el caso sub-lite, se pide solo se anule y dicte sentencia de reemplazo, conforme se explicará, por una transgresión a la apreciación de las reglas de la sana crítica. Consigna que la sentencia recurrida, en su parte resolutiva, dictaminó que: “I.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada en su escrito de contestación. II.- QUE SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo presentada por Bárbara Flores Rojas, en representación de don Braulio David Olave Arena, en contra de Innovadoors SpA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar en favor del demandante la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos) por concepto de daño moral relacionado con el accidente laboral sufrido por el trabajador con fecha 16 de abril de 2019. III.- Que la suma señalada precedentemente deberá ser pagada más los reajustes e intereses que se devenguen de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo, desde la fecha de dictación de la presente sentencia y hasta la fecha de pago efectivo. IV.- Que cada parte pagará sus costas por no haber resultado ninguna completamente vencida.” Luego refiere que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se produce “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Estima que se ha infringido en forma manifiesta y grave las normas de apreciación de la prueba, según las reglas de la sana crítica, habiendo condenado a su parte, única y exclusivamente con una fotografía, obviando el cumplimiento

Fallo

fallo si ello ha tenido influencia sustancial en lo que se decide, tal y como ocurrió en el caso en concreto, debiendo anularse la sentencia que se recurre. Expresa que su parte está consciente de que la causal esgrimida se refiere a una violación manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, sólo autoriza a la Corte de Apelaciones de Talca a constatar si se detecta una vulneración notoria y de tal magnitud que atente contra la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos. Indica que la infracción alegada se ha producido en el considerando Quinto de la sentencia de fecha 27 de julio de 2022, en el que se resolvió “4.- Que la sierra de banco en la que se accidentó el trabajador no contaba con medidas adecuadas de seguridad al no contar con protección superior”. Luego en el considerando Sexto de la misma resolución se expone que se estableció que “En cuanto a los hechos señalados en el número 4 se tienen por acreditados con el mérito de las fotografías de la máquina incorporadas por ambas partes, por cuanto si bien los testigos de la demandada desconocieron que la máquina en que se verificó el accidente fuere la que aparece en la fotografía aportada por el demandante, la que no contaba con ningún tipo de protección en la parte superior de la sierra, la misma demandada ha incorporado luego una fotografía de la misma máquina con un arreglo consistente en una reja artesanal en su parte superio

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Bélgica Márquez Avendaño, por la parte demandada, en los autos sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, caratulados “Olave con Innovadoors SpA”, RIT N° O-451-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha deducido recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva,

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