MEZA / JUZGADO MIXTO RAPA NUI - ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Sofía Castro Caroca, abogada, defensora penal pública, por el imputado don Alexis Andrés Meza Ulloa, en causa aún no formalizada seguida ante el Juzgado de Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua RIT: 304-2022 y RUC: 2200803980-5, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre del año 2022, dictada por el Juez titular don Alex Guzmán Manríquez, Magistrado del Juzgado de Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua, quien decretó despachar orden de detención judicial en contra del imputado individualizado, solicitando se acoja la acción, ordenando se deje sin efecto la respectiva orden de detención impugnada por esta vía. Funda su arbitrio señalando que con fecha 21 de diciembre del presente año, el fiscal adjunto don Sergio Espinoza Daza tras ser informado del resultado negativo de la diligencia de notificación del amparado para realizar audiencia de formalización, solicitó verbalmente al tribunal ya referido orden de detención fundada en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal sustentando su petición en que buscado el imputado en el domicilio señalado en causa diversa, éste no fue hallado y, que consta en oficio de la Policía de Investigaciones, que éste habría hecho abandono de la ínsula, desconociendo si contaba con pasaje de retorno. En atención a ello, es que, a juicio del fiscal, existía antecedente suficiente respecto de que la comparecencia del imputado a la audiencia de formalización pudiere verse demorada o dificultada. Frente a dicha solicitud y con nuestra oposición, el tribunal acoge la petición haciendo Iugar a la orden de detención del imputado. Estima que dicha resolución causa un agravio al imputado, toda vez que amenaza en forma ilegal, tanto su libertad personal como su seguridad individual, infringiéndose lo dispuesto en el art. 19 No 7 de la Carta Fundamental. Refiere que el artículo 127 del Código Procesal Penal, al referirse a los presupuestos de procedencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que el hecho que origina la presente acción cautelar, es la orden de detención despachada en contra del amparado el 21 de diciembre del actual. Segundo: Que, del informe del Sr. Juez recurrido, documentos acompañados por éste a esta Corte, consta que en audiencia de fecha 21 diciembre se abrió debate, a fin de discutir acerca de la procedencia de despachar orden de detención en contra del amparado, encontrándose presente su defensor penal público, quien formuló los planteamientos debidos, resolviendo el tribunal conforme al mérito de lo expuesto. Consta asimismo, que existe una certificación que da cuenta que el imputado hizo abandono del territorio insular, que existen al menos dos causas más en su contra y que en una de ellas se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, puesto que no fue factible notificar en el domicilio que originalmente entregó. Tercero: Que, según se viene razonando, y de conformidad a lo establecido en el artículo y 127 del Código Procesal Penal, estos sentenciadores, consideran que la orden de detención librada en contra del amparado, ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, y en uso de las facultades que la propia ley establece, razón por la cual la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a en favor de Alexis Andrés Meza Ulloa y en contra del Juzgado de Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2483-2022. En Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Sofía Castro Caroca, abogada, defensora penal pública, por el imputado don Alexis Andrés Meza Ulloa, en causa aún no formalizada seguida ante el Juzgado de Garantía de Rapa Nui-Isla de Pascua RIT: 304-2022 y RUC: 2200803980-5, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resoluc
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