SIN INFORMACION

HERRERA/SEGURA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el señor Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 215 Oficina 607, comuna de Concepción, en representación de don Juan Carlos Herrera Chamorro, RUT Nº 11.213.242-2, chofer, con domicilio en calle Domingo Santa María Block 59, Departamento 202. Condominio Vicuña Mackenna comuna de Concepción, según consta en copia autorizada de escritura pública de mandato judicial que acompaña, quien deduce recurso de protección en contra de Juez del Juzgado de Garantía de Paillaco señor Marcelo Alfonso Segura Esperguel, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 516 ciudad de Paillaco, porque dictó la resolución de 25 de octubre de 2022, en los autos penales RIT N° 520-2022, y no dio lugar a la devolución del vehículo patente número HTYV 89-8 de propiedad de su mandante, decretando a su respecto una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Afirma que su representado es propietario único y exclusivo del Automóvil Marca Nissan Modelo Versa Sense 1.6 Año 2017 número de motor 94DBCAN17HB112188 número de chasis 94DBCAN17HB112188 color gris titanio PBV 1461 kilos, patente número HTYV 89-8, adquirido 25 de agosto del año 2022 mediante transferencia que se realizó en la Oficina Plaza del Trébol del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación de la comuna de Talcahuano, actuando como Oficial Civil don Leonardo Gary Rope. El dominio fue adquirido a doña Valeria Soledad Fernández Fuentes quien obró a través de mandato que le confiriera a doña Marcela Eliana Guerrero, dado por instrumento privado cuya firma fue autorizada ante el Notario Público de Paillaco doña Pía Valeria Fernández Palma el 23 de agosto del año 2022, según se consignó expresamente en la solicitud de transferencia, pagando en dicho acto el precio pactado. Agrega que el citado vehículo fue incautado el día 4 de octubre del año 2022, en el marco de un procedimiento realizado al amparo de la causa de la causa penal RIT N° 52

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales del artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en que el Juez del Juzgado de Garantía de Paillaco, señor Marcelo Alfonso Segura Esperguel, dictó la resolución de 25 de octubre de 2022, en los autos penales RIT N° 520-2022, que no dio lugar a la devolución del vehículo patente número HTYV 89-8 de propiedad de su mandante, decretando a su respecto una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Tercero: Que, como puede observarse, el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en haberse dictado por el tribunal recurrido una resolución judicial en el marco de una causa penal RIT 520-2022, en la que se investiga una eventual comisión de delito de estafa y otras, en la cual, la víctima Valeria Soledad Fernández Fuente, fue contactada por un “comprador”, quien vio el aviso publicado en redes sociales, y quien previo contacto vía telefónica y luego de convenir detalles sobre precio, cosa y modalidades, acordó la compraventa del vehículo en Paillaco. El día acordado concurrió a la cita doña Marcela Guerrero Torres (imputada N°1) con la cual concurre la victima a notaria de Paillaco el 23 de agosto de 2022 y corroborando erradamente que le habían depositado mediante una trasferencia el pago del vehículo, le otorgó un poder de venta a la imputada para trasferir el vehículo, en tanto así le fue requerido. Al día siguiente, al darse cuenta la víctima que el depósito que le habían efectuado por el precio del vehículo no era tal, tomó contacto con el comprador, quien le señaló que había cometido un error en la trasferencia, pero que no se preocupara y que le diera tiempo para ir a Paillaco a pagarle el precio del vehículo en efectivo. El día subsiguiente, la víctima, al darse cuenta de que había sido estafada, estampó la denuncia. Cuarto: Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente y como criterio general, que la acción constitucional de protección no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede otorgar amparo constitucional. (Rol N° 32.118-2019, de 14 de enero de 2020). En otro agrega que estando el conocimiento del asunto sustantivo (que sirve de fundamento a la acción constitucional) sometido al procedimiento judicial correspondiente que otorga a las partes y terceros las máximas garantías y mecanismos de impugnación para que puedan hacer valer sus pretensiones y derechos, garantizando de esta manera el cumplimiento cabal del debid

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección interpuesta por el señor Andrés Franchi Muñoz, abogado, en representación de don Juan Carlos Herrera Chamorro, en contra de Juez del Juzgado de Garantía de Paillaco señor Marcelo Segura Esperguel Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-6743-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece el señor Andrés Franchi Muñoz, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 215 Oficina 607, comuna de Concepción, en representación de don Juan Carlos Herrera Chamorro, RUT Nº 11.213.242-2, chofer, con domicilio en calle Domingo Santa María Block 59, Departamento 202. Condominio Vicuña Mackenna comuna d

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