SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de julio del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogada, quien comparece en beneficio y en favor de NATALIA ESTER RAMIREZ CARVALLO, quien recurre de protección en contra de; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en: 1.- El informar para descuento el crédito en parcialidades, en las remuneraciones de mi representada en la remuneración de junio de 2022 (Informada en julio de 2022), habiendo optado por la vía civil haciendo uso de cláusula de aceleración, exigiendo el pago total de la deuda, 2.- El informar para aplicar descuentos por montos no informados en las remuneraciones antes señaladas, que no guardan relación con las cuotas del crédito otorgado, y que no han sido aprobados por el recurrido, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que entre las partes existe una relación de origen convencional; en que el recurrido otorgó un crédito a su representado. Tal crédito en comento consta en haberse otorgado mediante un título de crédito. De esta forma, consta que el Pagaré N°008CON101086129, que fue suscrito el día 17 de julio de 2018, el que tenía capital ascendente a $1.613.823.-, que devengaría un interés del 2,07% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital juntamente con los intereses se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de e $64.993.- cada una, pagaderas el día 30 de cada mes. Así las cosas, producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida “CAJA LOS ANDES”, inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, bajo el ROL C-8987-2021, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de mi representada por $907.775. Señala que el recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha denunciado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, habría procedido el descuento en forma ilegal o arbitraria de sus remuneraciones, solicitando se ordena a la recurrida a dejar sin efecto los descuentos en la remuneración de su representado a través del empleador, devolviendo a su representado la totalidad de los dineros descontados de su remuneración desde el mes de mayo del presente año, con costas. TERCERO: Que teniendo presente lo informado y el mérito de los antecedentes, no cabe sino concluir que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, efectivamente ha procedido a efectuar descuentos desde el mes de julio del año 2022, con motivo de un crédito otorgado 17 de julio de 2018, cuya mora data del 30 de abril de 2020, judicializando la recurrida el cobro de la deuda ante la justicia ordinaria, tal como quedó acreditado con los documentos acompañados por el recurrente, lo cual fue reconocido por la recurrida. CUARTO: Que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurro de un extenso lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley N° 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que Establece el Estatuto Legal para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. QUINTO: Que de esta forma, se concluye que la recurrida actuó de manera injustificada, reviviendo por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le concede siempre que se trate de un cobro oportuno, el que de este modo ha forzado unilateralmente, originando una garantía de pago improcedente en consideración a que ya había iniciado el cobro ejecutivo de los dineros entregados, acelerando el crédito. Así, su actual decisión de provocar el pago de la deuda a través de esa vía deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir el pago de la obligación por los medios legales ordinarios. SEXTO: Que, en los términos reseñados, estos sentenciadores estiman que el acto cuya arbi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dispone el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, debiendo ésta, además de proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y efectivamente descontados de su remuneración, abstenerse de efectuar tales actos en lo futuro, sin perjuicio del derecho que asiste a la referida entidad para perseguir el pago de la obligación por los medios ordinarios.  Regístrese. Rol N° Protección-31166-2022 (ela).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de julio del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogada, quien comparece en beneficio y en favor de NATALIA ESTER RAMIREZ CARVALLO, quien recurre de protección en contra de; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas, p

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