SIN INFORMACION

CONTRERAS/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:     A folio 1, comparece don Manuel Contreras Lagos, abogado, por el imputado Sebastián Andrés Salvo Garrido, en la causa RUC N° 2100258145-8, RIT Nº 7.608-2021, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2022 del Juzgado de Garantía de Temuco, jueza Sra. Leticia Rivera Reyes, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por dicho interviniente en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado leído lo resolutivo en audiencia de 10 de octubre de 2022, por extemporáneo. Indica que el día 05 de octubre de 2022, tuvo lugar la audiencia en que se desarrolló un procedimiento abreviado en contra de su mandante y el día 10 de octubre de 2022, se leyó la parte resolutiva del fallo. Precisa que el fallo no existía como tal, pues habría sido firmado el día 13 de octubre de 2022, y a él se le notificó el texto por correo electrónico el día miércoles 19 de octubre de 2022. Sostiene que la lectura de la parte resolutiva, no es la notificación del fallo, pues en tal caso no rige la norma del art. 346 del Cód. Procesal Penal, pues esa audiencia no se dio a conocer nada más que la parte resolutiva del fallo, pero no el fallo que para ser tal debe cumplir con todas las exigencias del art. 413 del Cód. Procesal Penal, entre otros las de la letra d), e) y g) de dicha norma. Requisitos que obviamente el día de la lectura del fallo, no existían. La resoluciones judiciales producen efecto desde que se notifican y no desde antes. Insisto, la notificación efectiva de la sentencia se produjo el día en que se me notificó y desde allí debe contarse el plazo para recurrir. Cita lo resuelto por la E. Corte Suprema con fecha 17 de agosto de 2020, en la causa rol Nº 76.460-2020. Pide tener por deducido recurso de hecho contra la resolución dictada el día 25 de octubre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento abreviado, p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que en su caso, era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. 2°: Que de lo expuesto en la parte expositiva del presente

Fallo

fallo no existía como tal, pues habría sido firmado el día 13 de octubre de 2022, y a él se le notificó el texto por correo electrónico el día miércoles 19 de octubre de 2022. Sostiene que la lectura de la parte resolutiva, no es la notificación del fallo, pues en tal caso no rige la norma del art. 346 del Cód. Procesal Penal, pues esa audiencia no se dio a conocer nada más que la parte resolutiva del fallo, pero no el fallo que para ser tal debe cumplir con todas las exigencias del art. 413 del Cód. Procesal Penal, entre otros las de la letra d), e) y g) de dicha norma. Requisitos que obviamente el día de la lectura del fallo, no existían. La resoluciones judiciales producen efecto desde que se notifican y no desde antes. Insisto, la notificación efectiva de la sentencia se produjo el día en que se me notificó y desde allí debe contarse el plazo para recurrir. Cita lo resuelto por la E. Corte Suprema con fecha 17 de agosto de 2020, en la causa rol Nº 76.460-2020. Pide tener por deducido recurso de hecho contra la resolución dictada el día 25 de octubre de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento abreviado, por ser extemporáneo, y previa tramitación, lo acoja, dejando sin efecto la resolución indicada, y en su lugar, conceda el recurso interpuesto. A fojas 6, evacua informe la Juez recurrida doña Leticia Rivera Reyes, señalando que efectivamente como señala la recurrente con fecha 25 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS:     A folio 1, comparece don Manuel Contreras Lagos, abogado, por el imputado Sebastián Andrés Salvo Garrido, en la causa RUC N° 2100258145-8, RIT Nº 7.608-2021, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2022 del Juzgado de Garantía de Temuco, jueza Sra. Leticia Rivera Reyes, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica