NATALY MAURICIA BAHAMONDES ESPINOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública penitenciaria Georgina Lucero de la Fuente, quien en favor de Nataly Mauricia Bahamondes Espinoza interpone recurso de amparo en contra de la resolución N° 114-2022 de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el 18 de octubre pasado su postulación al beneficio de libertad condicional, afectando su libertad personal. Refiere que su representada se encuentra cumpliendo en CPF Santiago por el delito de tráfico de drogas a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; registra como fecha de inicio de condena el 21 de enero de 2016, fecha de término el 22 de enero de 2026 y que, habiendo cumplido con el tiempo mínimo para postular el 22 de septiembre del año 2022 y los demás requisitos legales, fue postulada para optar a la Libertad Condicional. Refiere que los últimos cuatro bimestres obtuvo una calificación “muy buena”, y cuenta con informe acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales de la postulante, existiendo avances en su proceso de reinserción social. Explica que respecto de la recurrente han existido avances en el proceso de reinserción social, tiene como referente significativo a su madre, doña Rosa Espinoza Quinteros, de 54 años, quien tiene un carro de comida al paso en la comuna de Recoleta. En términos laborales, actualmente se desempeña como encargada de aseo y ornato en el pasillo rojo, previo a ello estuvo en CET cerrado y anterior al CET, como jornal de venusterio. Según informe social, postuló al CET cerrado este año, pero no pudo seguir adelante con dicha postulación, pues la muerte de su hijo mayor le causó un “entendible estrés” al fallecer aquel en una riña callejera. Indica que ha tenido avances en su intervención, principalmente de incorporar hábitos y habilidades laborales. Su actitud hacia las normas convencionales se encuentra en proceso de una nueva disposición y su posición frente al delito cometido se
Fundamentos
motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que la condenada, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional de la condenada y de su informe de postulación psicosocial. De acuerdo a tales antecedentes la recurrente mantiene un bajo compromiso delictual, reincidente legal y criminógena, presenta sanciones intrapenitenciarias siendo la última el año 2020 y mantiene un mediano riesgo de reincidencia. No realiza actualmente labores, sin trabajos formales en el medio libre solo labores en ferias de forma esporádica; actualmente cursa 3° y 4° medio en Liceo Penal. Refiere mantener amigos y conocidos infractores de ley lo que es un factor de riesgo ya que mantiene pocos lazos prosociales; se encuentra en proceso de análisis de su conducta transgresora y desarrollando una conciencia del delito; mantiene una adecuada actitud frente al programa de intervención manteniendo necesidades de intervención en pares, historial delictual, educación/empleo, familia/pareja y patrón delictual. Indica que presentó un cambio de actitud y que requiere seguir siendo intervenida en las áreas señaladas. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable duran
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Nataly Mauricia Bahamondes Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 957-2022-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso la defensora penal penitenciaria doña Georgina Lucero de La Fuente. En San Miguel, a 27 de diciembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública peniten
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